. Se prohibió la pólvora detonante, pero se autorizó la pólvora luminosa. No se puede vender en la calle por ambulantes, ni en tiendas o similares
La alcaldía de Armenia emitió el decreto No.1052 del 29 de noviembre de 2024, “Por medio del cual se prohíbe la venta, porte, manipulación y expendio de pólvora, productos pirotécnicos y fuegos artificiales para niños, niñas y adolescentes en el municipio de Armenia y se dictan otras disposiciones”. Tampoco podrá hacerlo, además de los niños y adolescentes, personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
¿La prohibición es exclusiva para niños, niñas y adolescentes? ¿Esto indica que los jóvenes y adultos podrán vender, portar, manipular y expender pólvora, productos pirotécnicos y juegos artificiales? El decreto también lo prohíbe para el público en general en caso de pólvora blanca, detonante, pero permite el uso, venta y manipulación de la llamada pólvora luminosa, excepto, como queda dicho, para niños y adolescentes.
Para la venta de pólvora, la alcaldía destinó una zona, el Mirador de la Secreta, para que se establezcan los expendedores de estos productos luminosos. Sin embargo, EL QUINDIANO detectó ayer, desde ya, tres sitios fuera de la zona autorizada por el decreto. La primera es una caseta-contenedor en el sur de Armenia, sector del estadio Centenario; otra igual en el norte, cerca a la bomba de gasolina Oro Negro, en el lote de El Pórtico. Y un tercer puesto quedó ubicado en inmediaciones del barrio Boyacá, también en el sur de la capital quindiana.
Pólvora prohibida
La pólvora prohibida es la siguiente: voladores sin efecto luminoso (¿quiere decir que los voladores que tengan efecto luminoso están autorizados?), productos detonantes fabricados con fósforo blanco como papeletas, tacos, culebras, totes, torpedos y sirenas especial y cualquier elemento que genere detonación no siendo esta necesaria para el efecto luminoso.
La pólvora autorizada
La pólvora autorizada es aquella llamada luminosa, contenida en la Ley 670 de 2001, y son de tres categorías:
Categoría uno. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Categoría dos. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios abiertos de almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados.
Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.
Categoría tres. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que representan mayores riesgos y cuyo uso solo es posible en grandes espacios abiertos y como espectáculos públicos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.