En tiempo reciente se generó una interesante discusión jurídica alrededor de la legalidad del Acuerdo aprobado por el municipio de Armenia, Quindío, a través del cual se facultó a la administración para realizar operaciones de crédito público y concretamente celebrar un contrato de empréstito. El Departamento del Quindío en ejercicio de la potestad consagrada en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política remitió la polémica normativa al Tribunal Administrativo para que realizará la revisión respectiva, de conformidad con las previsiones de los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986. El cargo formulado se concretó a que la autorización entregada por el Concejo Municipal de Armenia no era precisa en el tiempo y ello conllevaba la transgresión del artículo 313 constitucional.
La ciudad capital por su lado contestó la demanda, aduciendo que una cosa son las facultades y otras las autorizaciones. En las primeras, existe una delegación de una función directa de la Corporación y, en las segundas, se trata de una labor de control, pero que no es inexorable al cuerpo colegiado político administrativo. La exposición de motivos del Acuerdo y la defensa del ente territorial se sintonizaron con esta tesis. Así mismo, hicieron una interpretación gramatical del artículo 313 numeral 3 de la Carta Política con algunas citas de sentencias que se refieren a este asunto.
El despacho judicial sentenció la ilegalidad del acto administrativo mediante providencia del 21 de noviembre de 2024, acogiendo en su integridad los argumentos del Departamento. Se generó, de esta forma, una discrepancia conceptual interesante entre lo que son las autorizaciones y las facultades que otorgan los Concejos Municipales a los alcaldes y sus límites. En este evento consideró Armenia que la autorización podía ser genérica, habida cuenta que la restricción constitucional, desde su óptica, es para las facultades.
A partir de una hermenéutica literal asistiría razón al municipio de Armenia en que el artículo 313 y el artículo 18 parágrafo 4 de la Ley 1551 de 2012 no indican que las autorizaciones deben ser precisas cronológicamente. Sin embargo, este planteamiento es bastante insular por cuanto ignora el efecto útil de las normas jurídicas y la hermenéutica sistemática respecto del control administrativo. ¿Para qué una autorización qué impide su control posterior por quién la otorga?; ¿Para qué el legislador va a exigir que operaciones de crédito público tengan como requisito previo la autorización del Concejo si aquellas no tendrán limitantes temporales?
Los Concejos Municipales son corporaciones de control por excelencia, conforme lo indica el artículo 312 constitucional, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2007. Por tanto, no tiene sentido que desde esa naturaleza tenga la potestad de verificar y autorizar la celebración de un contrato de empréstito y no ejercer un seguimiento integral a ello. La temporalidad del acto administrativo no sólo genera seguridad jurídica, sino que permite a la autoridad que accede al pedimento verificar la forma en la que se ejecuta. Eso hace parte de la esencia funcional de estas corporaciones.
Así mismo, la intemporalidad de un acuerdo de empréstito permitiría que cualquier alcalde hiciera uso de ella sin importar el paso de meses, años y nuevos planes de desarrollo. En otras palabras, una facultad que, por su naturaleza es específica, se tornaría permanente y generaría riesgos frente a la seguridad jurídica de la autorización y los propósitos específicos sobre los que se cierne la planeación del acto administrativo. No resulta posible, por tanto, que una autorización sea ilimitada temporalmente, so pena de sacrificar los objetivos plasmados en el respectivo empréstito, los instrumentos de direccionamiento estratégico y financiera y la rigurosidad de los periodos de los mandatos. El tiempo ayuda a condicionar y establecer límites a la actividad del ejecutivo.
En síntesis, tanto las facultades como las autorizaciones deben ser precisas en el tiempo y, no por ello, son lo mismo. Por ende, acertó el Tribunal Administrativo del Quindío en su decisión.