AL DERECHO/ Cuide la tarjeta débito y la clave personal como “un tesoro”.

24 noviembre 2024 11:27 pm

Compartir:

Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. La Superintendencia Financiera de Colombia surgió de la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

Se tuvo en cuenta que los activos del sistema está concentrado en unos pocos  grupos o conglomerados financieros, integrados por instituciones de diferente naturaleza, que exigen una supervisión altamente especializada, comprensiva y consolidada, que permita lograr economías de escala, concentrada en el  seguimiento de las operaciones y exposiciones entre entidades del mismo grupo o conglomerado y que advierta oportunamente situaciones que puedan derivar en problemas del conglomerado o sistémicos.

Dice el viejo y conocido refrán que “el vivo vive del bobo”. No son pocas las personas que – por ingenuidad o descuido – han sido víctimas de ‘pillos’ que están al acecho; como “lobos hambrientos” prestos a la “caza de su presa”, tanto en entidades bancarias como en cajeros automáticos.

Lo enunciado se enlaza con lo siguiente: la Superintendencia Financiera resolvió una controversia contractual, relacionada con los retiros efectuados en un cajero electrónico de una cuenta de ahorros, por parte de quien no era titular.

El banco demandado se opuso a las pretensiones proponiendo como excepción la culpa exclusiva de la víctima en el hecho generador del daño, pues las transacciones fueron realizadas con la tarjeta débito y clave personal que estaban bajo custodia del demandante, quien reveló datos a terceros e incurrió en conductas que llevaron al uso de estos elementos.

La relación contractual fuente de esta controversia, corresponde al contrato de depósito en cuenta de ahorros, el cual se encuentra regulado en los artículos 1396 a 1398 del Código de Comercio y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El artículo 1398 dispone que todo banco es responsable del desembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario.

De acuerdo con los hechos del proceso, la ciudadana demandante desatendió los deberes de custodia y cuidado tanto de la tarjeta como de su clave personal, situación que se verificó al examinar el video allegado por la entidad financiera, en el que, al momento de efectuar una transacción, se la observó que interactuó con dos personas desconocidas y “de manera descuidada, negligente e imprudente, permitió que estas la acompañaran en sus transacciones y verificaran la información en la pantalla”. De igual manera, observándose que una de esas personas realizó después los retiros cuestionados. 

Todo llevó a concluir un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la clienta del banco respecto al cuidado y custodia de sus elementos transaccionales, en la medida que el ahorrador se obliga a custodiarlos diligentemente, de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de los mismos.

En relación con el aviso en caso de pérdida, hurto o extravío de los elementos, de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes, el ahorrador está obligado a dar aviso inmediato, por escrito o telefónicamente, con la finalidad de evitar el pago de fondos a personas distintas al titular de la cuenta, lo cual no aconteció, pues la afectada avisó varios días después.  

El Quindiano le recomienda

Anuncio intermedio contenido