AL DERECHO/ Vecindad no es intimidad, camaradería, amistad

11 noviembre 2024 11:09 pm

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica.  El Código Penal colombiano, fruto de la Ley 599 de 2000, consagró en su artículo 209: “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve a trece años”.

La autoría del fallo al que aquí se hace referencia en esta oportunidad, es de la Corte Suprema de Justicia, constituida como la más alta institución encargada de la justicia ordinaria, la cual ha pasado por múltiples cambios en los más de 200 años de vida republicana. Ha pasado por etapas históricas como la Independencia, la Gran Colombia, la República de la Nueva Granada o los Estados Unidos de Colombia. Sus cimientos tienen bases en las constituciones provinciales de Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812) y Cundinamarca (1812).También nace de la inspiración de las constituciones y cartas de derechos humanos de Europa y Norteamérica.

Desde las luchas independentistas, hasta constituirse como Corte Suprema de Justicia en 1886 -con un poder de revisión constitucional que tuvo por más de 100 años-; pasando por la Asamblea Nacional Constituyente que le dio vida a la Constitución de 1991 y su organización más moderna y reciente con la Ley Estatutaria de Justicia, son algunos de los principales cambios que ha tenido esta Corte en los últimos siglos.

Al estudiar un recurso de casación interpuesto por el defensor de un condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, esa corporación explicó el agravante contemplado en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal, el cual se refiere al responsable de “cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”.

El alto tribunal aseguró que es erróneo afirmar que la cercanía que existe entre unos vecinos es suficiente para derivar – sin mayores consideraciones- la intimidad, camaradería y amistad que implica la construcción de lazos de confianza entre las personas. Según el caso concreto, la madre de la víctima – menor de edad – contrató en dos oportunidades a un vecino para que, en su condición de técnico de reparación y mantenimiento de computadores, examinara el funcionamiento del ordenador familiar e instalara y brindara indicaciones sobre el uso de la impresora, a su hija de ocho años de edad.

En ambas ocasiones, el procesado aprovechó la autorización de ingreso al apartamento para realizarle tocamientos libidinosos a la niña y, además, indicarle que lo tocara. El juez de primer grado lo condenó como autor de la conducta punible señalada, agravada en concurso homogéneo y sucesivo. El fallador de segundo grado confirmó esta determinación.

Por su lado, la providencia de la Corte Suprema constató que los operadores judiciales no expusieron con suficiencia, cuál es la regla de la experiencia que los condujo a concluir que la sola relación de vecindad envuelve un lazo de confianza de tal naturaleza que configura y acredita por sí sola el agravante indicado. Por ello, la Sala Penal casó (es decir, revocó) el fallo parcialmente y readecuó la sanción penal, eliminando el aumento de tres años, con sustento en la causal de agravación.

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