El Consejo de Estado, Sección Quinta, admitió la demanda de nulidad electoral presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual, el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó al señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad.
En la misma providencia, el Consejo de Estado nególa suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024. En este sentido, el actual director encargado de la CRQ Juan Esteban Cortés Orozco puede seguir ejerciendo sus funciones hasta tanto se resuelva la demanda de nulidad de su elección interpuesta por el Ministerio del Medio Ambiente.
La historia
El 27 de septiembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad del Acuerdo 6 del 15 de agosto de 2024, por medio del cual, el Consejo Directivo de la CAR Quindío designó al señor Juan Esteban Cortés Orozco como director general encargado de la entidad.
Como supuestos fácticos de la demanda, el Ministerio de Ambiente manifestó que el Consejo Directivo de la CAR Quindío desacató una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que anuló la elección del director general para el periodo 2024-2027, al no tramitar adecuadamente las recusaciones presentadas contra algunos de sus miembros.
Refirió la demandante, que la Procuraduría General de la Nación ha suspendido la actuación administrativa hasta que se decidan las recusaciones; no obstante, adujo que el Consejo Directivo nombró un director encargado sin resolverlas, circunstancia que propició que se eligiera sin el cuórum necesario.
A juicio del extremo demandante, dichas irregularidades ponen en riesgo jurídico a la corporación, toda vez que las decisiones tomadas por el director encargado podrían ser invalidadas por supuestos vicios en su nombramiento, además, porque se evidenció la participación de consejeros recusados en la toma de la decisión, lo que, según el dicho del accionante, agrava la situación.
Como queda dicho, el Consejo de Estado admitió la demanda, pero negó la suspensión provisional de los efectos del acuerdo cuestionado.