Por: Fernando Elías Acosta González
Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Pedagogía jurídica. Las criptomonedas son activos digitales descentralizados, ya que no están controladas ni respaldadas por ningún banco central, y sus intercambios no requieren de intermediarios. Se utilizan como medio de pago alternativo al dinero de curso legal y más frecuentemente como inversión. Pero, a diferencia de otros activos financieros, las criptodivisas no están sometidas a ninguna regulación específica, no cuentan con el respaldo de una autoridad pública, ni están cubiertas por ningún mecanismo de protección al consumidor.
De otra parte, reseñemos que la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, mediante el cual el presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.
En el mundo todo cambia y naturalmente las dinámicas sociales, así como las interrelaciones en los más diversos ámbitos. Esa realidad indiscutible e incuestionable, hace que los seres humanos “por las buenas o por las malas” nos adaptemos; pues gústenos o no, las fuerzas del mercado y las complejidades de la economía, presionadas por los vertiginosos y sorprendentes avances tecnológicos, les darán “cristiana sepultura” a lo que antes parecía absolutamente impensable. A manera de muestra, dos ejemplos: no pocos vaticinan que el dinero físico será cosa del pasado, y que el modelo de universidad presencial será historia.
Las personas que participan en operaciones con criptomonedas o criptoactivos, asumen voluntariamente el riesgo frente a su patrimonio, pues se trata de operaciones que no están reguladas dentro del ordenamiento jurídico y varias entidades, como la Superintendencia Financiera, Banco de la República y Consejo Técnico de la Contaduría Pública, han advertido al respecto.
Además – explicó la Superintendencia de Sociedades – las criptomonedas no se pueden entender como monedas de curso legal con poder liberatorio ni constituyen valor alguno en los términos de la Ley 964 del 2005, como tampoco hacen parte de la infraestructura del mercado de valores colombiano.
Por lo tanto, se entiende que quien participa en este tipo de operaciones asume los riesgos inherentes a las mismas, sin que se le pueda endilgar responsabilidad al Estado, sin perjuicio de las acciones que en materia de derechos y protección al consumidor o desde la perspectiva penal, pueda entablar, si lo considera pertinente.
En el evento en que a través de operaciones con criptomonedas exista captación ilegal de recursos del público por parte de personas naturales o jurídicas, que se pudieran determinar o tipificar en los términos del Decreto 4334 del 2008, se podrían desplegar las medidas de intervención pertinentes. De otra parte, la entidad recordó su doctrina para enfatizar que resulta ilegal la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel de venta de colocación de monedas virtuales.