Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. Una esclarecedora pregunta: ¿quiénes integran el segundo grado de parentesco civil en Colombia? Padres del padre adoptante (abuelos), hijos del hijo adoptado (nietos) y hermanos adoptivos. Recordemos, de otra parte, que la Corte Constitucional es una institución de la Rama Judicial del poder público – creada con Constitución de 1991 – con el fin de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política.
Esta corporación está integrada por nueve magistrados nombrados por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas enviadas por el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La Corte Constitucional fue instalada el 17 de febrero de 1992 por el entonces presidente César Gaviria Trujillo.
Digamos finalmente, y en tercer lugar, con respecto al contenido central de la nota jurídica, que en 1992 y mediante Decreto 2160 se fusiona la Dirección General de Prisiones con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional, creándose el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Cuenta igualmente con personería jurídica, patrimonio independiente, descentralización administrativa y desconcentración de funciones, asegurando una gestión autónoma, eficaz e independiente para el manejo administrativo dirigido hacia la auto-organización de los recursos, lo que debe conducir a desarrollar políticas penitenciarias modernas tendientes a lograr la reinserción social como uno de los fines principales de la pena como de la institución.
En sus 32 años de vigencia, gracias a centenares de fallos en uno y otro sentido, son muchísimos los derechos de toda índole que han podido salvaguardar. Revisando su anaquel, nos enteramos, por ejemplo, que halló una omisión legislativa relativa en el numeral 6° del artículo 52 de la Ley 1709 del 2014, que modificó el artículo 74 de la Ley 65 de 1993, referente a las solicitudes que pueden ser presentadas ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para trasladar a los internos.
La norma demandada establecía que el traslado de los internos sólo podía ser solicitado por los parientes de los internos del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. La Sala aclaró que además de los familiares nombrados taxativamente en la norma, también pueden llevar a cabo la solicitud quienes se encuentran dentro del segundo grado de parentesco civil. La demanda alegaba que ignorar a los familiares que hacen parte de dicha categoría, suponía desconocer el principio de igualdad.
En ese sentido, la Corte profirió una decisión integradora para superar la omisión identificada, al concluir que la ley desatiende la prohibición constitucional de establecer tratos diferenciados entre las personas con base en su origen familiar. En segundo lugar, la Sala señaló que, al no incluir en la redacción final de la norma a los parientes civiles, el legislador “incumplió el deber constitucional de dar el mismo trato a todos los parientes de las personas que se encuentran privadas de su libertad”.