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AL DERECHO/ Las apariencias engañan: ¡cuidado!

No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de delito.
14 octubre 2024 11:39 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica. El recurso de casación es una herramienta procesal extraordinaria, a la cual puede recurrirse cuando se cree que uno de los tribunales superiores tuvo un error en alguna de las decisiones que tomó y se busca corregir esto. Se encuentra regulado en el Código General del Proceso a partir de su artículo 333. Podrá interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. Digamos, de otra parte, que el artículo 208 del Código Penal consagra que “el que acceda carnalmente a persona menor de catorce años, incurrirá en prisión de doce a veinte años”.

Dentro de un proceso penal se halló culpable, en primera y segunda instancia, a un ciudadano por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En tal sentido, y al resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado del victimario, la Corte Suprema de Justicia explicó las diferencias entre el error vencible e invencible.

A su juicio, y acorde con el numeral 10º del artículo 32 del Código Penal, no habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de delito. En cambio, si el error fuere vencible (es decir que la persona tenía plena conciencia de las consecuencias de lo que hacía), la conducta será punible, y dará lugar a la correspondiente acción penal, precisó la providencia

Según las pruebas aportadas, la menor de edad aseguró que de manera voluntaria tuvo relaciones sexuales con el procesado, cuando contaba con 13 años, 11 meses y 14 días de edad. Sumado a ello, unas fotografías que la joven publicaba en una red social, impedían evidenciar a primera vista que tenía menos de 14 años, en atención a los atuendos y maquillaje que utilizaba. Además, en las dos cuentas que tenía manifestaba que tenía 18 y 23 años de edad.

Igualmente, con la prueba del médico que la revisó, se evidenció que para el común de las personas no era fácil establecer la edad con el simple examen de su rostro y de la contextura de su cuerpo, pues ni siquiera el legista pudo determinar ese dato con exactitud, pese a que realizó examen odontológico y sexológico detallado.

La Sala también analizó las inconsistencias de los relatos de la hermana de la víctima y de esta y, con todo lo anterior, concluyó que fue la misma menor de edad quien indujo al procesado a pensar que tenía más edad de la real, por lo que dispuso casar la providencia y absolver al victimario.

* Colegiado.

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