Ecos del golpe blando

20 septiembre 2024 10:20 pm

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Jhon Fáber Quintero Olaya

Las recientes declaraciones del embajador de Estados Unidos sobre la posibilidad real de un atentado contra el presidente de la República deben generar el rechazo unánime de toda la nación y rodear al Jefe de Estado. No se trata de una diferenciación política o de polarización ideológica, sino de un mínimo de respeto y solidaridad por la vida humana y por un representante de la democracia. Petro fue elegido por voto popular y debe terminar su periodo, así como disfrutar de su etapa posterior como ex gobernante. 

Con esta claridad es, igualmente, oportuno indicar de esta tribuna que la idea de un golpe blando resulta delirante. Las acusaciones públicas del ex senador alrededor de una especie de linchamiento institucional por cuenta de la investigación por violación de topes o las discusiones normales del presupuesto general son realmente inverosímiles. La investigación del CNE tiene un sólido piso jurídico y antecedentes que demuestran que otros ciudadanos con dignidades similares enfrentaron retos idénticos. 

A nivel constitucional los artículos 109 y 265 prevén en forma expresa la potestad de llevar a cabo estas pesquisas administrativas. Es decir, el resultado de la labor de la organización electoral no generará la suspensión o pérdida del empleo público por parte del aforado constitucional, sino exclusivamente una consecuencia económica. En auto del 6 de agosto de 2024 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a este respecto indicó: “en ese orden de ideas, las medidas que puede imponer el Senado son las penas de destitución y pérdida o suspensión de derechos políticos, pero no están contempladas sanciones económicas, como sí lo son las resultantes del proceso administrativo por incumplimiento al régimen de financiación de campañas, que adelanta el Consejo Nacional Electoral.

Por ende, tanto la Carta Política como la Ley 996 de 2005 disponen en diferentes apartes deberes para evitar la violación de topes electorales, incluyendo las campañas presidenciales. Cuando los interesados transgreden este marco de obligaciones se pueden producir investigaciones administrativas, incluyendo al elegido. No obstante, en este último caso las sanciones a imponerse no pueden afectar el libre ejercicio de la dignidad democráticamente adjudicada. De allí que plantear que se orquesta desde el Consejo de Estado un golpe blando sólo es desconocer un pasado personal, pero también precedentes legales que alrededor del tema se han construido. 

El fuero presidencial aplica para investigaciones penales y disciplinarias, por lo que en estos casos de los funcionarios descritos en el artículo 174 y 175 constitucional debe ser el Congreso el que cumpla esas competencias jurisdiccionales. Sin embargo, esta condición no afecta para nada el sometimiento de los beneficiarios del fuero a investigaciones y sanciones de carácter administrativo. Un pensamiento en contrario sería romper el principio de igualdad legal y trascender en la finalidad misma del fuero constitucional. 

El presidente se equivoca y se desgasta en edificar la tesis de un golpe blando a partir de una investigación administrativa en la que su rol debe ser el de defenderse correctamente. Llenar plazas y caldear los ánimos sociales con verdades a medias y discursos incendiarios no es lo que se espera del primer magistrado de la República. Los sofismas alrededor de un pliego de cargos que ni siquiera ha sido votado genera más sospecha sobre el acusado que respecto del inquisidor. 

Entre tanto, el debate alrededor del presupuesto debe permitir los consensos necesarios para que dicho instrumento surja de una Ley y no de un acto administrativo. Las diferencias entre las Comisiones y el Ministerio de Hacienda deben zanjarse en las mesas que se realizan y no a través de los micrófonos o las redes sociales. Tampoco en este punto se encuentra el más mínimo indicio del derroque presidencial. La prudencia en el discurso debe imponerse si es que quiere, en serio, la unidad nacional.  

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