AL DERECHO/ Consumidor: no sólo derechos

En honor a la verdad, es menester mencionar que la realidad de los negocios y la dinámica del comercio, ha demostrado que, en la relación entre comprador y vendedor, el primero suele “pagar los platos rotos”.
9 septiembre 2024 7:07 am

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Foto Cortesía: La Gula México

Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica. No sobra recordar los principios generales de la Ley 1480 de 2011 mediante la cual se expidió el Estatuto del Consumidor, que tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

Igualmente, el acceso a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas; educación del consumidor; la libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten, así como la protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

En honor a la verdad, es menester mencionar que la realidad de los negocios y la dinámica del comercio, ha demostrado que, en la relación entre comprador y vendedor, el primero suele “pagar los platos rotos” por un mal servicio o un mal producto, sin embargo, no siempre es así, pues por falta de precaución y atención no revisa con sumo cuidado las condiciones del negocio y ciertas cláusulas de responsabilidad que vienen en letra menuda. “Mijo: lea muy bien antes de firmar algo”, decían con insistencia los papás y las mamás.

Si bien la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) protege los derechos de los consumidores, también les impone algunos deberes frente a los productos o servicios que adquieren, como es informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor y/o proveedor en relación con el adecuado uso o consumo.

Dentro del largo historial de intervenciones, en el marco de sus obligaciones y responsabilidades, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó – en uno de tantos casos que llegan a su conocimiento – que mediante la acción de protección al consumidor no se pueden pasar por alto las indicaciones legales, imponiéndole cargas excesivas al productor y/o proveedor, más aún cuando no está probada la falta de información o incumplimiento en cuanto a aquella que fue brindada.

En el momento de verificar la información pertinente a programas académicos, el consumidor debe cerciorarse en cuanto a lo establecido de manera particular para los mismos y en el reglamento universitario, en lo que se refiere para el caso concreto a la cancelación de semestres y devolución de recursos.

El establecimiento educativo negó las pretensiones del demandante, en virtud de lo previsto en el reglamento universitario publicado en su página web, según el cual el estudiante puede solicitar la devolución del 80% del derecho pecuniario, si certifica una enfermedad grave que le impida continuar sus estudios, dentro de las cuatro semanas siguientes al inicio de la actividad académica.

Ante la inexistencia de vulneración de derechos en lo que respecta a la efectividad de la garantía, ya que se brindó información clara, veraz, comprensible y transparente, sin ocasionar que el consumidor pudiera incurrir en error frente a lo ofrecido, la entidad procedió al archivo de las diligencias.

* Colegiado.

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