Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González *
Pedagogía jurídica. El 30 de diciembre de 2016 entró a regir la Ley 1821 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”.
Recientemente conocimos el caso de un funcionario de carrera administrativa con más de 30 años de servicio en una dependencia oficial del orden departamental, que – por la compleja maraña de trámites para el reconocimiento de su merecida pensión – le llegó “la hora cero” para que obligatoriamente cesara en sus actividades, sin tener la más mínima idea de cuándo recibirá su primera mesada.
Como dice la canción: “pa’ fuera, pa’ la calle”, y sin derecho a protestar, porque “dura es la ley, pero es la ley”, según se lo dejaron claro quienes le notificaron la muy preocupante decisión, pues de la noche a la mañana “quedó con una mano adelante y otra atrás”, ya que su sustento y el de su familia, dependen de su salario. Esto nos llevó a ‘desempolvar’ el fallo de una de las cortes, que da claridad sobre el particular.
Aunque la Ley 1821 del 2016 estableció que la edad máxima para el retiro del cargo de quienes desempeñen funciones públicas es de 70 años, los cuales, una vez cumplidos, causan el retiro sin que opere el reintegro bajo ninguna circunstancia, una aplicación rígida de la causal puede desproteger a la persona retirada del empleo público. Si bien se trata de una causal objetiva de terminación de la relación laboral, su materialización debe ser razonable teniendo en cuenta las condiciones propias de la persona.
Así lo precisó la Corte Constitucional al prevenir a la Superintendencia de Notariado y Registro (accionada) para que, en lo sucesivo, se abstenga de desconocer la jurisprudencia desarrollada sobre el tema, en cuanto a la desvinculación de las personas que desempeñan funciones públicas y cumplen la edad de retiro forzoso. Se configuró carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que se incluyó al accionante en nómina de Colpensiones durante el trámite del amparo.
La decisión de retirar laboralmente al accionante de manera automática por haber cumplido la edad de retiro forzoso, a pesar de que este había solicitado que no lo retiraran hasta culminar los trámites de su pensión de vejez, vulneró sus derechos fundamentales, pues no se tuvieron en cuenta sus condiciones particulares, como no haber sido incluido en nómina de pensionados, tener hijos menores de edad y sufrir una enfermedad crónica.
Se recordaron varios antecedentes: en la Sentencia T-643 del 2015, el alto tribunal consideró que se vulneraron los derechos de una mujer que fue retirada de su cargo por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, teniendo en cuenta que su familia dependía únicamente del salario que ella percibía, que solo le restaban 126 semanas para tener derecho a su pensión de vejez y sin que previamente hubiese obtenido una prestación que le asegurara ingresos periódicos para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia.
De otra parte, en la Sentencia T-360 del 2017, se analizó el caso de un hombre que fue retirado del cargo de celador en una institución educativa por cumplir la edad de retiro forzoso pese a que le faltaban 139 semanas para completar las 1.300 requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez. Según el alto tribunal, resultaba pertinente flexibilizar la aplicación de la regla a fin de evaluar si la persona había logrado garantizar su mínimo vital o no.
* Colegiado.