El caos del derecho disciplinario

16 agosto 2024 10:30 pm
Compartir:

Jhon Faber Quintero Olaya

Los diferentes pronunciamientos de las altas cortes alrededor de la función disciplinaria respecto de servidores públicos electos por voto popular siguen siendo un caos. Desde la sentencia Petro Urrego vs Colombia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el país ha tomado diferentes caminos para evitar a todo costo que la Procuraduría General de la Nación pierda una de sus competencias esenciales. La actual líder del Ministerio Público ha realizado un extenuante trabajo para que su entidad no desaparezca.

Sin embargo, la ausencia de un debate sincero alrededor de la utilidad y permanencia de la Procuraduría viene haciendo un ruido con costosas consecuencias para el Estado Social de Derecho. El primer eufemismo fue la Ley 2094 y su polémica conversión en juez de la república a una autoridad administrativa. El Consejo de Estado en diferentes sentencias, mayoritariamente de la Sección Segunda, decidió inaplicar los postulados de la ley 734 de 2002 por ser contrarios a la Convención América de Derechos Humanos y anuló sanciones disciplinarias en contra de diferentes ciudadanos que tenían o tienen vínculos públicos.

A nivel internacional fue clara la orden a Colombia en el sentido que debía cambiar su ordenamiento jurídico, pero no para transformar repentinamente las atribuciones de una autoridad administrativa, sino encausando la limitación de derechos políticos a una privativa intervención del juez penal. El legislador, no obstante, esta nitidez imperativa se apartó de ella y luego la Corte Interamericana concluyó el manifiesto incumplimiento a sus dictámenes por nuestra parte. El Ente de Control sigue profiriendo destituciones en contra de alcaldes, gobernadores y congresistas.

La Corte Constitucional auscultó estas circunstancias de sustracción a la doctrina convencional en la Sentencia C-030 de 2023. A través de ella el máximo interprete de la Constitución sostuvo que las decisiones judiciales interamericanas no forman parte del bloque de constitucionalidad y las ubicó simple y llanamente en un escenario de fuentes jurídicas auxiliares. El órgano judicial creado en el 91 le quitó las funciones judiciales a la Procuraduría, pero en un singular diseño legislativo otorgó al operador judicial contencioso administrativo la última palabra en sede punitiva. Este enredo fue peor que la Ley 2094.

Por su lado el Consejo de Estado sacó en el mes de octubre de 2023 una sentencia de unificación diciendo lo mismo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por tanto, afirmando que las sentencias de esta última si son vinculantes. ¿A quién le hacemos caso a la Corte Constitucional o al Consejo de Estado? Este choque de trenes, insano para todos, persiste en la actualidad.

La semana que termina fue admitida una tutela de la Procuraduría en contra de la Sección Segunda y el Consejero Ponente decidió suspender más de 10 fallos de sus compañeros porque desatendían los parámetros de la Corte Constitucional. Una nueva paradoja al interior del Consejo de Estado porque uno de sus miembros se aparta, vía amparo constitucional, de la posición de unificación de la corporación y decide en sala unitaria dejar sin efectos una decena de determinaciones que agotaron el debido proceso ordinario y se encontraban en firme. Vaya ejemplo para la seguridad jurídica y eso que la tutela contra providencia judicial es excepcional.

Llegó el momento para que la discusión sobre la función disciplinaria administrativa y el órgano rector del Ministerio Público se realice en forma real y profunda, modernizando su concepción y suprimiendo aquellas facultades que definitivamente son inexorablemente de resorte judicial. La supresión de la Procuraduría es una alternativa, pero no la única en tanto su fusión con la Defensoría del Pueblo o su cambio de enfoque orgánico también son posibilidades sobre la mesa. La última palabra la tiene el Congreso o el derecho disciplinario seguirá siendo un caos. 

El Quindiano le recomienda