Por Miguel Ángel Rojas Arias
Los primeros colonos que llegaron a Circasia lo hicieron más o menos por el año de 1873, solo ocho años después de creado oficialmente Salento y cuando aún no se había fundado Filandia. Ese dato lo corrobora un memorial firmado por 19 colonos poseedores de baldíos, dirigido al presidente de la República Rafael Núñez, diez años después, en 1883.
La Colonización del Quindío es un movimiento migratorio que se da en busca de hacerse a tierras. Para un hombre pobre del campo en el siglo XIX, tener un pedazo de tierra significaba libertad. En qué sentido: dejaban de ser siervos, casi esclavos, de las grandes haciendas y las minas antioqueñas, caucanas y cundiboyacenses; se convertían en propietarios, es decir, ascendían socialmente; así ponían en libertad a sus hijos, adquirían independencia y, por supuesto, excedentes, que los convertían en los nuevos individuos del naciente capitalismo mercantil en Colombia.
La fundación de los cinco primeros grandes pueblos del Quindío: Salento, Filandia, Circasia, Carlarcá y Armenia, incluso Montenegro, tiene como origen lograr el otorgamiento de baldíos por parte del gobierno, y asegurarse los títulos de las tierras que habían conquistado. Los demás motivos, son absolutamente marginales.
La fundación de Circasia el 10 de agosto de 1884 ocurre en la notaría primera de Salento. Y no ocurre como un hecho aislado, sino como una jugada política económica de dos individuos, Isidoro Henao y Rafael Marín. Primero, querían asegurar la propiedad de la tierra de ellos y de otros individuos que figuraban como poseedores, y que les iban a quitar aquellos financistas de la Colonización y que llegaron a hacerse adjudicar tierras sin tenerlas. Y segunda, hicieron un negociazo, porque ofrecieron los lotes de la nueva población a los colonos vecinos a un precio nada barato.
La escritura de la fundación
Un aparte de la escritura donde se constituyó la fundación de Circasia dice así:
“cuyo lote de terreno dicho ponen a disposición de los que allí quieren hacer una nueva población que lleva por nombre Circasia bajo las condiciones siguientes: Primera: Que los expresados pobladores se reúnan, en número de veinte padres de familia por lo menos, en el punto designado para la nueva población, y que en votación secreta, y por mayoría relativa de votos, nombren una junta compuesta de cinco miembros principales y otros tantos suplentes, los cuales durarán en su destino por un año, al fin del cual se hará nueva elección. Segunda: Que la expresada junta sea el representante legítimo de los intereses de la nueva población que se forme en el lote de terreno citado como entidad moral o persona jurídica; y bajo la responsabilidad de todos los que se avecinden en el nuevo poblado. Tercera: Expida reglamentos para sus trabajos interiores, y todos los acuerdos que estime convenientes para la buena marcha y progreso de la nueva población, los cuales tendrán el carácter de obligatorio para todos los que fijen en ella su residencia. Cuarta: Que la junta dé a Isidoro Henao en dinero de los que vaya recaudando por venta de solares, la cantidad de mil cuatrocientos pesos de ocho décimos, debiendo concurrir el pago en la nueva población que hayan edificado ciento cincuenta casas de habitación; en solares que venda la junta y dé igualmente y sin remuneración un solar de catorce varas de frente y treinta de centro a Rafael Marín; otro solar de quince varas de frente y treinta de centro a Paulo Emilio Mora; y otro solar de doce varas de frente y cuarenta de centro de Julián Mora, todos los cuales solares se designarán en el marco de la plaza y en el mismo punto donde les han sido señalados…
¿Por qué hicieron esto? ¿Por qué decidieron fundar el pueblo a través de la venta de unos lotes?
Repito, porque les iban a quitar la tierra que poseían, pero de la cual, en gran medida, no tenían títulos de propiedad. Fundar un pueblo tenía enormes ventajas. Eran atendidos políticamente por el gobierno central en su reclamación de la propiedad; podían acceder, como ya lo había hecho Salento, a una cantidad importantes de fanegadas de tierra, no menos de 12.000, que se repartían entre los fundadores.
El miedo de los colonos era que les quitaran las tierras. Y en esa década del ochenta llegaron inversionistas denunciando las tierras ante el ministerio de fomento o de obras públicas, denunciándolas como baldíos, así estuvieran ocupadas por los colonos. Ofrecían comprarlas con bonos territoriales, o con dinero, pues el gobierno había cambiado la legislación. Hay dos personas que aparecen en los documentos de esos ministerios como posibles compradores: Manuel Grisales y Luis Barberi.
El primero de septiembre de 1883, 19 colonos de Circasia le envían un memorial al presidente de la República donde le dice: “…estos terrenos están incultos hasta hace unos diez años, pero de esa época para acá han dejado de serlo porque es allí donde hemos fijado nuestra residencia con nuestra familia; poseyemos allí por haberlo trabajado, casa de habitación y labranza, dejamos para tal efecto abandonado nuestro suelo natal, Antioquia, esperanzados, como ya dijimos, que gozaríamos de las garantías que el gobierno nacional promete en sus leyes…”
Luego, en otro memorial firmado ya no por 19, sino por cerca de 50 colonos, sostienen “… Extrañeza nos ha causado ciudadano presidente, que por una envidia desbordada, ya que ha habido individuos que han denunciado ante vuestro gobierno los terrenos que venimos hablando, con el objeto de comprárselos como bonos territoriales…y atropellándonos con la mensura que se ha hecho de dichos globos de terreno el derecho que nos asiste por ser en primer lugar muy pobres y en segundo por poseer como ya lo hemos invocado, casas y labranzas…No dudamos que las razones ya expuestas por la justicia que nos asiste, que sabréis hacer comprender a los señores Manuel Grizales y Luis Barberi, denunciantes de los terrenos que alegamos, que las leyes se han hecho para darles debido cumplimiento y no para atropellarlas y atropellarlas contra los pobres…”
Después de fundado el municipio, dirigen otro memorial, donde dicen que “dado el enjambre de agricultores que a ellos afluye, encuentre gratis un pedazo de tierra donde establecerse con sus familias, hemos dirigido al Congreso una petición sobre auxilio de 15.000 hectáreas de terreno para la nueva población de Circasia”.
Un caso similar había pasado con Salento. La fundación por el gobierno de la Colonia penal de Boquía había traído al lugar algunas familias, pues el gobierno ofrecía 20 fanegadas de tierra a quienes llegaran allí a cultivar. La población nunca progresó y en 1851 fundaron otro poblado, Barcinales, y también Condina, sobre el Camino Nacional. Hasta que llegó el señor Ramón Elías Paláu, de gran influencia en el gobierno nacional, como que su hermano era miembro de la Corte Suprema de Justicia. A Paláu le dieron la concesión, por 50 años, del Camino Nacional, paso del Quindío. Como era abogado, conocía muy bien las leyes de baldíos y promueve la fundación oficial de la Aldea de Nueva Salento, el 25 de enero de 1865, e inmediatamente piden la adjudicación de 15.360 hectáreas. Le dan el nombre de Colonia Agrícola y nombran una junta agraria, encargada de repartir la tierra.
Llegaron diez años antes
Los colonos de Circasia habían llegado a la zona unos diez años antes de la fundación del pueblo[1]. Habían abierto sus fincas en un terreno denominado La Plancha, pero la propiedad de las tierras era incierta. Casi todos habían llegado de Antioquia, aupados por las historias de tesoros, unos, y por el afán de conseguir un pedazo de tierra otros.
Para la época estaban vigentes aún los decretos nacionales que otorgaban 20 fanegadas de tierra a aquellos que vinieran a abrir la montaña del Quindío, para mejorar el paso entre Ibagué y Cartago, así como la entrega de 12.000 fanegadas para la fundación de pueblos.
Desde 1834, el presidente Francisco de Paula Santander emite un decreto que invita a poblar la montaña del Quindío y otros lugares desérticos de la Nueva Granada[2]. Además de los estímulos en tierras mencionados arriba, también ofrecía exenciones en diezmos y otros tributos. Sin embargo, el proyecto sólo fue atractivo después de 1842[3], y especialmente en 1844, cuando el presidente Pedro Alcántara Herrán, también a través de decretos, ofrece, específicamente en el Camino Nacional, Ibagué-Cartago, y para su apertura una serie de gracias. Ordena la creación de penitenciarias, tambos y posadas, con dineros públicos, brindando salarios, tierras, herramientas e insumos a quienes vengan abrir el camino y la montaña[4].
Casi todos los colonos que llegaron a Circasia provenían de Antioquia, pero estaban asentados en las dos únicas, hasta el momento, poblaciones de la montaña del Quindío: Salento y Filandia. Luego de desbrozar la selva y establecer sus mejoras con cultivos de pan coger, es lógico, que piensen en el tema de la titulación.
Las familias se fueron asentando, tomaron posesión de las tierras y, así mismo, al morir los más viejos de entre los que habían llegado, se dieron las herencias que, en principio, parecieron de difícil titulación. La única forma era acudir ante un notario. Y para eso, fue necesario hacer las delimitaciones de las propiedades. Era muy difícil plantear la propiedad desde la institucionalidad existente, es decir desde Salento y Filandia, por eso fue necesario, para acometer este derecho, hacerlo mediante la creación de un nuevo pueblo, Circasia.
La legalización de las tierras
La Escritura Pública #47 lo que hace es legalizar los predios de los señores Marín y Henao, tanto los que son de su propiedad, más los heredados. Pero al tiempo, legaliza los de los colindantes, pues los establece dentro de una jurisdicción segura, el nuevo pueblo. Y de paso, se realiza un excelente negocio, porque parte de esos predios legalizados se pueden vender para levantar allí las casas, la plaza y la iglesia del nuevo pueblo.
En otros términos, hay un documento notarial que no sólo es un papel que le da vida jurídica a un pueblo, no sólo es su carta de fundación, como hecho, sino que, con él, se busca la legalización de los terrenos baldíos ocupados, por una parte, y la venta de gran parte de los mismos en un negocio que se vuelve rentable para el primer grupo colonizador.
Además, era evidente que, si se fundaba el pueblo, había posibilidad de disponer de las 12.000 fanegadas de las que hablaba el Decreto y, por tanto, acceder a más tierras para otros parientes o amigos cercanos, o en su defecto, para negociarlas, aunque a nadie se le concedía más de una vez un baldío.
En el pensamiento de los fundadores de Circasia, cuando elevan en notaría esta Escritura, no está tanto la creación del pueblo como tal, con hechos materiales como la construcción de las casas y las calles y la iglesia, la posibilidad de tener un mercado y una escuela para los hijos, como evidentemente sucedió, sino de legalizar la tenencia de sus tierras, antiguos baldíos, que era por lo que, finalmente, se habían aventurado en esta selva inhóspita.



BIBLIOGRAFÍA
-BLOCH, Marc. Introducción a la historia. Fondo de Cultura Económica. Cuarta reimpresión, 2006. México, D. F.
-CODIFICACIÓN NACIONAL. 1833-1834, 1835. Bogotá, Imprenta Nacional, 1925, Tomo V, págs. 178 y 179.
-CODIFICACIÓN NACIONAL. 1841-1842. Bogotá, Imprenta Nacional, 1927, Tomo IX, págs. 378-380
-CODIFICACIÓN NACIONAL. 1843-1844. Bogotá, Imprenta Nacional, 1928, Tomo X, pág. 659.
-COLLINGWOOD, R.G. Idea de la Historia. Fondo de Cultura Económica.
-GUTIERREZ, Villa Piedad: Circasia en la Historia, documentos y ensayos. Editorial Universidad del Quindío, 1984.
-MUÑOZ, Cárdenas Hernando. Villa de Nueva Salento. Editorial El trébol rojo. 1993.
-ROLDÁN, Concha. R.G Collingwood: El canto de cisne de la filosofía de la historia. Notas y Discusiones. Revista Isegoría 4, 1991.
-VALENCIA, Zapata Alfonso. Quindío Histórico. Editorial Quingráficas, 1982.
[1] VALENCIA, Zapata Alfonso. Quindío Histórico. Editorial Quingráficas, 1982.
[2] CODIFICACIÓN NACIONAL. 1833-1834, 1835. Bogotá, Imprenta Nacional, 1925, Tomo V, págs. 178 y 179.
[3] CODIFICACIÓN NACIONAL. 1841-1842. Bogotá, Imprenta Nacional, 1927, Tomo IX, págs. 378-380
[4] CODIFICACIÓN NACIONAL. 1843-1844. Bogotá, Imprenta Nacional, 1928, Tomo X, pág. 659.