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Tribunal revoca decisión de arresto al gobernador del Quindío y su secretaria de Educación

26 julio 2024 7:12 pm
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de esa ciudad, que daba 3 días de arresto al gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis Bedoya, y a su secretaria de Educación, Tatiana Hernández, por el supuesto desacato a una decisión que beneficiaba a Diego Alejandro Mayor Cardona ante su denuncia de no ser postulado a un cargo público en el CAD.

Y es que, los magistrados, concluyeron que sí se tuvo en cuenta al accionante del proceso judicial dentro del concurso para elegibles funcionarios de esa entidad.

«En el presente evento, es claro que Tatiana Hernández Mejía, en su calidad de secretaria de Educación del Quindío, era la funcionara llamada a
cumplir la orden constitucional que emitió el juez singular, pues ostenta la calidad de nominadora para el cargo de auxiliar administrativo, siendo igualmente quien preside la entidad a la que se dirigió la orden constitucional», señala el fallo.

Y agrega: «Asimismo, el superior de la funcionaria no es otro que Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador del Quindío, quien en su rol puede conminar a la accionada a cumplir la orden, relevarla de sus funciones, o iniciar los procesos disciplinarios para que se acate el mandato proferido».

Además, debe indicarse que la orden que emitió el juez de instancia dispuso que la Secretaría de Educación del Quindío procediera a hacer uso de la lista de elegibles para el cargo de auxiliar administrativo Código 407, Grado 9, Opec 192104, para lo cual debía adelantar todas las actuaciones en ese sentido a efectos de nombrar a las personas allí incluidas en su estricto orden.

Frente a ese mandato, la entidad accionada demostró en el trámite que John Alexander Armero García y Olmes de Jesús Mejía Villada, quienes
ocuparon el puesto 68, Danny Fernando Rodríguez Domínguez, en el escaño 69 y Diego Alejandro Mayor Cardona en la posición 72, ya fueron nombrados por la entidad accionada y llamados a la respectiva audiencia pública para la escogencia de la vacante
respectiva.

Por lo anterior, frente a esos actores se corrobora que no asiste responsabilidad
alguna de la funcionaria encargada de cumplir con el fallo, pues la misma hizo uso de la lista de elegibles, solicitó autorización ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y, una vez obtuvo la misma, procedió al trámite dispuesto para su nombramiento.

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