AVISO / EMPLAZAMIENTO
El municipio de Armenia – Quindío, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales emitió la Resolución 091 del 28 de junio de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Nº 007 DE 2021 Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA CON FINES DE ADMINISTRACIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA SOCIEDAD INMOBILIARIA ALBERTO HURTADO S.A.S, identificada con el NIT 900.516.931-2, representada legalmente por el señor JUAN GUILLERMO FLOREZ BURGOA, identificado con Cédula de Extranjería No. 411.375, o quien haga sus veces, – EN DESARROLLO Y VENTA DEL PROYECTO CLUB RESIDENCIAL SANTA SOFÍA”, donde, entre otras, resolvió:
“ARTÍCULO 2: DECRETAR La INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA con fines de ADMINISTRACIÓN y en consecuencia TOMAR inmediata posesión de los negocios bienes y haberes de la SOCIEDAD INMOBILIARIA ALBERTO HURTADO S.A.S, identificada con el NIT 900.516.931-2, representada legalmente por el señor JUAN GUILLERMO FLOREZ BURGOA, identificado con Cédula de Extranjería N° 411.375, o quien haga sus veces, en desarrollo, ejecución y venta del PROYECTO CLUB RESIDENCIAL SANTA SOFÍA.; conforme a las consideraciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: DESIGNAR como Agente Especial del Municipio de Armenia para la INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA CON FINES DE ADMINISTRACIÓN al Doctor JOSE GABRIEL ZULUAGA CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía N° 7.548.450 de la ciudad de Armenia y Tarjeta Profesional de Abogado 248.025 del C.S. de la J. quien tendrá a su cargo la realización de todas las actividades inherentes ordenadas en la presente y/o por la Ley en la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD INMOBILIARIA ALBERTO HURTADO S.A.S, identificada con el NIT 900.516.931-2…”
Por lo anterior, se CITA a todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la sociedad inmobiliaria Alberto Hurtado SAS, identificada con el NIT 900.516.931-2, para que las presenten, con prueba siquiera sumaria de su crédito. Si se trata de derechos incorporados en títulos valores deberá presentarse el original del título. Las reclamaciones podrán presentarse de manera personal en la Carrera 15 N°18-42 oficina 301, edificio Firenze Armenia, previa cita concertada en el número de teléfono 3236151002, o a través del correo electrónico [email protected], en un único mensaje adjuntando las pruebas en un solo documento en formato PDF.
El término oportuno para presentar sus reclamaciones serán 30 día contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, es decir, a partir del 26 de julio de 2024 y vencido este término, por 30 días más. Las reclamaciones presentadas por fuera del término oportuno, en caso de encontrarse probadas, se tendrán como pasivo cierto no reclamado.
Además, se debe tener en cuenta que:
Se suspenden todos los procesos ejecutivos en curso contra la intervenida y no se podrán iniciar procesos de esta naturaleza por obligaciones surgidas previas a la toma de posesión.
Los bienes de la intervenida quedan bajo medida de embargo y secuestro, bajo la posesión, guarda y custodia del agente especial. Por lo que cualquier persona que tenga en su poder activos de la intervenida deberá devolverlos de inmediato al agente especial, incluidos secuestres y auxiliares de justicia.
Las reclamaciones en este proceso son independientes a cualquier otra realizada con anterioridad, por lo que los interesados deben presentar su reclamación así hayan solicitado el pago o cumplimiento de lo reclamado por cualquier otro medio.
En adelante no se podrá iniciar / continuar proceso o actuación judicial alguna contra la intervenida sin la notificación personal previa al agente especial designado.
La resolución 091 de 2024 podrá ser consultada en la página web de la Alcaldía Municipal de Armenia, en la oficina del agente especial o en la administración del proyecto CLUB RESIDENCIAL SANTA SOFÍA.