La Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ, en 2023, no atendió las recusaciones de Diego Felipe Urrea Vanegas a la elección de Jaider Arles Lopera Soscué como director general de esta autoridad ambiental.
Una de ellas fue la participación del hoy retirado del cargo en la elección de dos representantes del gremio privado en la integración del consejo de la CRQ los cuales, después, votaron a favor de Lopera Soscué para el cargo de director general.
Y es que en una decisión sin precedentes, el Consejo de Estado falló en contra de la elección de Jaider Arles Lopera Soscué como director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ.
La decisión, de única instancia, fue tomada por la Sala de lo Contencioso Administrativa partiendo de la base de la solicitud de nulidad a la elección hecha por Diego Felipe Urrea Vanegas.
Las pretensiones de la demanda eran declara nulidad de los Acuerdos No. 015 de 12 de diciembre del 2023. “Por medio del cual se modifica el cronograma aprobado mediante el Acuerdo Nro. 010 del 08 de agosto de 2023″, Acuerdo del Consejo Directivo No. 014 de 12 de diciembre del 2023. “Por medio del cual se revoca el acuerdo No. 013 del 04 de diciembre de 2023″, Acuerdo No. 010 agosto 08 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ y el acta 01 del 16 de febrero de 2023 de la Asamblea Corporativa de la CRQ que sirvieron como medio para la expedición del Acuerdo Nº 016 de 16 de diciembre de 2023, por medio del cual se eligió como Director General de la CRQ a Lopera Soscué para el período institucional 2024 – 2027”.
Y ordenar al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ, realizar un nuevo proceso de elección tendiente a elegir en forma transparente y legal al Director General para el período institucional 2024- 2027, el cual cumpla con todos y cada uno de los mandatos y requisitos establecidos en la Constitución Política de Colombia, la Ley y los estatutos (acuerdo número 001 del 12 diciembre de 2022 “Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Quindío – CRQ”).
Lo anterior basado en unos vicios de señalar que las recusaciones presentadas por Urrea y por Luis Alberto Vargas Ballén y Claudia Milena Gómez no fueron tramitados por el Consejo Directivo de la CRQ, en desconocimiento de lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. 65.
Refirió que, a pesar de que con ellas se afectó el cuórum, el órgano colegiado las negó por una supuesta falta de legitimidad que no estaba debidamente probada pues, contrario a ello, se cumplían los requisitos correspondientes para su trámite.
Urrea indicó que en el minuto 31:40 del audio 3 de la sesión del 23 de octubre de 2023, los miembros del Consejo Directivo de la CRQ votaron en el sentido de no resolver las recusaciones presentadas en su contra por Luis Alberto Vargas Ballén y Claudia Milena Gómez.
Afirmó que no se otorgaron los cinco días que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que los recusados manifestaran si aceptaban o no la causal invocada, ni se remitieron los escritos a la Procuraduría General de la Nación para que resolviera las recusaciones, al ser la competente por la afectación del cuórum.
Recalcó que de las pruebas aportadas con la demanda se podía verificar que algunas de las recusaciones versan sobre un posible conflicto de intereses de Jaider Arles Lopera Soscué, quien había participado en la elección de dos miembros del sector privado en el Consejo Directivo de la CRQ (Viviana Álvarez y Juan Carlos Uribe), que a su vez votaron por él para ser designado como director de la entidad.
Adujo que tampoco se tramitaron las recusaciones que presentaron Juan Camilo Tobón Correa y el gobernador del departamento de Quindío, Roberto Jairo Jaramillo (presidente del Consejo Directivo) el 15 de diciembre de 2023, quienes también planteaban una intervención de los candidatos en la elección de los miembros del órgano colegiado.