domingo 22 Jun 2025
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AL DERECHO/ Vehículo declarado en abandono

15 julio 2024 11:27 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica. De acuerdo la Constitución Nacional, la Ley 489 de 1998, la Ley 790 de 2002 y demás normas vigentes, los ministerios son, junto con la Presidencia de la República y los departamentos administrativos, los organismos principales de la administración pública a nivel nacional y hacen parte del sector central de la Rama Ejecutiva del poder público. Tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.

Para el caso que nos ocupa, el Ministerio del Transporte, como lo establece el Decreto 087 de 2011, es el organismo del Gobierno Nacional encargado de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica del transporte, el tránsito y la infraestructura, en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo del país. Está a la cabeza de este sector del cual hacen parte el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructuras, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La dinámica humana, institucional, empresarial y gubernamental es cíclica, por lo que cada tanto, el Estado a través de sus diversos organismos, entidades y dependencias – tiene que “refrescarles la memoria” a los ciudadanos – acerca de las repercusiones administrativas o judiciales que ciertas acciones u omisiones acarrean. Por ejemplo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 128 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), sobre retiro de vehículos mal estacionados y disposición de automotores inmovilizados, su abandono puede presentarse en dos circunstancias, según lo recordó el Ministerio de Transporte.

Esta situación se presenta – en primer lugar – cuando el vehículo es abandonado en áreas destinadas a espacio público, es decir, cuando se ausenta su propietario o responsable y lo deja estacionado en dichas áreas, circunstancia que da lugar a la inmovilización del mismo. Ocurre – en segundo lugar – cuando hay inmovilización y pasado un año sin que lo hubieran retirado de los patios, no se haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y, además, no se encuentre a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa.

En este evento, la autoridad de tránsito podrá declarar administrativamente el abandono, que consiste en declarar la renuencia de retirar el vehículo del parqueadero y, a su vez, de asumir las obligaciones pecuniarias del caso.

* Colegiado.

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