AL DERECHO/ ¿Fue despedido injustificadamente?

1 julio 2024 10:58 pm

Compartir:

Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica.  El despido es una facultad que tiene el empleador para poner fin al contrato de trabajo, ya sea con o sin justa causa, de modo que ello implícita la finalización de la relación laboral. No se violan derechos cuando la desvinculación está motivada por malos comportamientos, actos delictuosos o inmorales, la mala fe, incumplimiento grave de las obligaciones, bajo rendimiento, enfermedad contagiosa o crónica incurable, difundir información confidencial o por vicios del trabajador que afecten el ambiente laboral, entre otros.

En cuanto a los efectos del reintegro laboral, la Sala Laboral de la Corte Suprema enfatizó que este derecho implica para el trabajador:

-El restablecimiento de las condiciones del empleo bajo la ficción de que el trabajador nunca fue separado del cargo.

-El pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el lapso en que estuvo cesante.

En el caso analizado, la corporación encontró que la empleadora del demandante lo despidió sin autorización de la oficina del trabajo, pese a que se encontraba en situación de discapacidad.

Sin embargo, ciñéndose a la voluntad del accionante de abstenerse de volver al mismo empleo, la autoridad judicial no ordenó su reintegro sino el pago de salarios, prestaciones y aportes a pensión causados desde su desvinculación hasta la ejecutoria del fallo, aspecto que de entrada descartó la violación del principio de congruencia, en tanto el juez colegiado se atuvo a la petición de la demanda.

Pero, frente al reintegro laboral que lleva inmersa la recuperación del empleo y el pago de acreencias laborales, la Sala encontró que el accionante cercenó su propio derecho en un acto legítimo de disposición al liberar al responsable de dicha carga.

En vista de lo anterior, en sede de casación no se podría ordenar el reintegro, pues haría la situación más gravosa, ya que no sólo tendría que asumir el pago de los salarios, prestaciones y aportes causados desde el despido del actor, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, sino incluso asumir la satisfacción de esas acreencias después de esta última fecha y, además, reubicar al demandante.

* Colegiado.

El Quindiano le recomienda

Anuncio intermedio contenido