Irresponsabilidad política

14 noviembre 2017 3:15 am

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La sonadísima destitución que profirió la Procuraduría General de la Nación en cabeza de Alejandro Ordóñez Maldonado al hoy exalcalde de Bogotá, D.C., Gustavo Petro Urrego, volvió a ser noticia en los últimos días debido a los pronunciamientos jurídicos que internacionalmente ha logrado el caso, a saber, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH, manifestó al Gobierno colombiano que ninguna autoridad administrativa puede inhabilitar a alguien que ha sido elegido por voto popular, en términos prácticos, lo dicho por la CIDH es que la Procuraduría no puede sancionar y por tanto tampoco puede inhabilitar a funcionarios como ediles, concejales, diputados, alcaldes, gobernadores y congresistas, Según lo revelado por medios de comunicación nacionales, la recomendación para Colombia de la CIDH consiste en un ajuste normativo en el que se retiren de la ley las facultades que tiene actualmente el máximo órgano del Ministerio Público frente a los servidores elegidos por votación popular. También la CIDH recomienda que la autoridad que sanciona disciplinariamente sea diferente a la que formula los cargos susceptibles de correctivos, así como que las decisiones adoptadas puedan recurrirse ante autoridad diferente a las que las dicta.

No puede perderse de vista que la CIDH es una entidad que promueve y vela por la protección de los Derechos Humanos y en ese mismo sentido se direccionan sus pronunciamientos, ya que los derechos políticos son altamente reconocidos y protegidos por ser parte fundante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Entiendo el pronunciamiento de la CIDH de la siguiente manera: teniendo en cuenta que la participación en procesos políticos es una posibilidad que tenemos todos, el voto popular se ha erguido como máxima expresión de los instrumentos con los que contamos para dicha posibilidad en el marco del sistema democrático como el de Colombia, por tanto, el ejercicio de la ciudadanía a través del voto, nos permite por lo menos elegir nuestros gobernantes, de manera que, no puede una autoridad de orden administrativo, desestimar la decisión tomada por los votantes, ya que de hacerlo, el alcance de lo decidido no estaría repercutiendo únicamente sobre el funcionario elegido sino sobre la pluralidad de electores que le confirieron el mandato. Razón por la cual, también dijo la CIDH, que quien podría disciplinar a los funcionarios electos popularmente serían los jueces, dada la implicación de derechos que concurren al momento de ejercer la acción disciplinaria.

Con todo lo anterior, urge que la ley disponga en el menor tiempo posible de un proceso judicial disciplinario, que permita sancionar a quienes nos fallan y defraudan como electores. Mientras se diseña o replantea una jurisdicción disciplinaria, estaremos sometidos a una irresponsabilidad política por parte de nuestros dirigentes de elección popular, ya que nosotros no los castigamos y quien lo venía haciendo posiblemente pierda esa facultad.

Pensemos en lo bien que cae este pronunciamiento garantista a todos aquellos que tienen cuentas pendientes con la Procuraduría. Si sentimos en muchos casos que los procesos disciplinarios en ese órgano de control no se mueven, ¿se imaginan cómo será sometiéndolos a la vía judicial? A esto, sumémosle que la Contraloría es también una autoridad administrativa que en procesos de responsabilidad fiscal sanciona e inhabilita a funcionarios electos mediante voto popular, es decir, también quedaría despojada de dicha competencia.

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