Con el presente damos por terminado esta serie especial de artículos dedicados al “Tesoro Quimbaya” y la Identidad Quindiana, en este caso finalizaremos con una exposición breve de los procedimientos posibles que nos esperan para poder cumplir con dicha Repatriación y consecuente Recuperación de nuestro Símbolo por excelencia.
Como ya es conocido ahora le corresponde al Estado Colombiano emprender todas las acciones en favor de la restitución del “Tesoro Quimbaya”, es de esperarse pues que en principio sea dada una mediación bilateral entre Estados, y dadas las circunstancias; ésta se haga sin mayores contratiempos máxime cuando el mismo portavoz del Gobierno español, Íñigo Méndez de Vigo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros tras ser preguntado sobre la reclamación del Tesoro Quimbaya, dijo:
"Me he interesado mucho sobre este asunto porque soy un gran amigo de Colombia y porque las relaciones entre colombianos y españoles son muy grandes. Nosotros haremos lo que se hace siempre con los amigos, y más con los amigos que queremos, cuando nos llegue un requerimiento por parte del gobierno de Colombia lo estudiaremos con gran atención"
Sin embargo fue la misma canciller María Ángela Holguín quién el 20 de Octubre del presente año, salió al paso de las declaraciones asegurando que “no es que nosotros llevemos a España ante la Unesco a una negociación forzada. Esto no tiene ningún tipo de medida coercitiva frente al gobierno español, tampoco lo haríamos. No hay ninguna instancia internacional que nosotros podamos llevar a España a ningún tipo de decisión. Esto creemos que tiene que ser un tema negociado, un tema conversado con el Gobierno español, pero haremos lo que la Corte Constitucional nos indique una vez nos hayan notificado”.
Lo anterior generó para muchos ciudadanos desconcierto, y no es para menos entre otras porque lo que menos se espera es que sean los mismos funcionarios Colombianos los que le pongan barreras y excusas a dicha repatriación; en todo caso y para información de los Colombianos que amamos nuestra Cultura es menester comunicar que la costumbre de los Estados a nivel Internacional es la de devolver los objetos de valor a sus sitios de origen, de hecho varios son los casos que así lo demuestran.
En Perú varias piezas de Machu Picchu salieron y reposaron durante casi un siglo en la universidad de Yale (Estados Unidos) y entre 2004 y 2014, en medio de un riguroso proceso de repatriación de bienes, el Estado peruano consiguió que Yale devolviera dichas piezas que por lo menos suman 46.000 fragmentos arqueológicos Incas; otro caso es el de la Venus de Morgatina que fue restituida a Italia por un museo de Los Ángeles (Estados Unidos).
Es tan importante para el Derecho Internacional que cada pieza, símbolo o monumento sea devuelto a su sitio de origen que en París el 23 de noviembre de 1972 varios Estados entre ellos España, suscribieron la “Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural"; dicha convención fue adoptada en Colombia mediante Ley 45 de 1983.
Por otro lado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO en el año de 1999 creó un Comité Intergubernamental de carácter consultivo, constituido por 22 Estados Miembros, buscando que estos contribuyan a la restitución y al retorno de los bienes culturales a sus países de origen; dentro de las atribuciones del Comité se encuentra la de facilitar las negociaciones bilaterales con miras a la restitución o al retorno de los bienes culturales a sus países de origen para lo cual podrá presentar a los Estados Miembros propuestas dirigidas a facilitar la mediación y la conciliación, así como la promoción de la cooperación multilateral.
Pero como si lo anterior fuera poco; debemos rescatar que en el Derecho internacional privado, existen mecanismos jurídicos para dicha repatriación, acudiendo al principio de la “Lex rei sitæ” que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’; la cual es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación, en este caso al estar el Tesoro Quimbaya en Madrid España, será allí donde se deba radicar la demanda para obligar al Estado Español a acatar nuestro fallo.
¿Pero bajo qué normativa se obligaría a España para devolvernos nuestro Patrimonio?, la respuesta la aportó uno de los estudiante de la Universidad Gran Colombia sede Armenia con quienes en el 2013 hicimos un semillero de Investigación informal y a <<motu propio>>, ya que tristemente no fuimos apoyados por el sr Decano de Derecho, aun así ello no impidió que siguiéramos en nuestro empeño de poder aportarle a nuestra Identidad Quindiana, y gracias a este espacio Néstor Antonio Celis descubrió que el actual Código Civil Español para la época de la donación estaba vigente, tal como lo constata el Real Decreto de 24 de julio de 1889; y que estableció en su Art 10 #7 que “Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.”
Lo anterior claramente evidencia las absolutas posibilidades que tenemos los Quindianos de volver a tener nuestro Tesoro Quimbaya en el territorio; bien sea acudiendo a las buenas relaciones bilaterales, a instancias internacionales o llegado el caso, incluso podremos acudir a instancias judiciales Españolas para obligar al mismo Estado Español bajo su normativa a que acate no solo nuestro fallo sino el ordenamiento jurídico Colombiano que el Sr Holguín Mallarino desconoció en su momento pero que el mismo Código Civil Español reconocía desde entonces como vinculante.