Desde hace varias décadas, diferentes Gobiernos Colombianos han venido desarrollando como forma de apalancamiento económico un modelo principalmente extractivista en principio de hidrocarburos ahora de minerales, esto ha sido especialmente hecho a través de los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) los cuales tienen como finalidad orientar la gestión y la inversión del Estado en torno a las estrategias y acciones diseñadas para concretar las políticas del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la industria minera en Colombia. Hasta aquí las cosas suceden en gran parte por culpa de nosotros mismos; ya que los PND de cada Presidente son básicamente lo que en su momento fue su Programa de Gobierno cuando era candidato, en otras palabras, somos nosotros mismos como ciudadanos Colombianos quienes hemos terminado eligiendo por acción u omisión la persona que dirige las relaciones de Estado como máximo funcionario.
Esta situación ha permitido en la práctica la implementación de una estructura normativa como la Ley 685/01 (Código minero) o la Política Minera de Colombia adoptada mediante Resolución 40391 de abril de 2016 e institucional como la Agencia Nacional de minería (ANM), el Ministerio de Minas y Energía, La unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Valga la pena decir que lo anterior se ampara en la misma Constitución Política cuando establece claramente en su artículo 332, que el Estado es el dueño del subsuelo y puede disponer de el.
Por otro lado, la realidad muestra que este modelo económico ha generado tensiones y rechazo por parte de las comunidades en diferentes territorios como Ibagué, Cajamarca, Piedras en el Tolima; Arbeláez en Cundinamarca o Pijao, Córdoba, Calarcá, Salento en el Quindío; son algunos cercanos testimonio de ello; los argumentos por los que rechazan dicho modelo, están principalmente ligados a la conservación de los ecosistemas, teniendo en cuenta la recuperación y protección de las cuencas hídricas como cimientos para la vida y la biodiversidad (algo en lo que somos potencia por naturaleza). Los movimientos que conforman esta postura de vida no pertenecen a ningún partido político, ni tienen una jerarquía definida; al contrario de lo que pensarían muchos, funcionan como un cuerpo, como una comunidad que ven en la unión la posibilidad de conseguir los fines socialmente justos.
En todo caso estos movimientos sociales han gestionado y puesto en la agenda política, la discusión de convocatoria a Consulta Popular y se han valido de varios mecanismos jurídicos y políticos para lograrlo; es así como vemos que la realización de la Consulta Popular en Cajamarca fue convocada, promovida y sostenida por la misma comunidad que con una mano labraba la tierra y con la otra recogía firmas y gestionaba entre otras la publicidad y nada menos que todo lo relacionado con el día de la votación como el transporte; en igual medida se puede leer diferentes sentencias de la Corte Constitucional, promovidas por diferentes ciudadanos como Monica Flórez, que con su Tutela 445/16 generó un panorama jurídico completamente diferente, ya que la Corte en dicha sentencia afirma que las Alcaldías Municipales también hacen parte del Estado y pueden ese orden disponer libremente dentro de sus territorios si se hace minería o no, si se convoca a consulta popular o no; en otras palabras le dio preponderancia a la Soberanía Popular.
Después de semejante victoria en Cajamarca, el Gobierno a través de sus ministros ha salido a decir que dicha consulta no afecta derechos adquiridos de multinacionales que tenían titulas antes de la Consulta, mejor dicho con un argumento muy particular pretende echar por la borda la decisión tomada por el pueblo a través de este mecanismo de participación ciudadana; lo que ignora o tal vez selectivamente olvida el Gobierno Nacional, es que la misma Constitución establece la Autonomía de los Municipios sin contar que en su Art 93 pone incluso por encima de las normas Constitucionales, a los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia dentro de los cuales está la Convención Interamericana de Derechos Humanos que protege como tal la participación política, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a un medio ambiente sano y para no ir muy lejos el el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
No debemos dejarnos desinformar ni mucho menos desesperanzar, tenemos con que defender nuestro territorio, y lo haremos por nosotros pero también por los que han de venir. Si la pregunta era participar, la respuesta es más que afirmativa un deber; eso sí tenga en cuenta muy bien el programa de gobierno de cada candidato y mire con lupa este tipo de modelos económicos, ya que en ellos radica la matriz del problema.