EN DEFENSA DEL DEFENSOR

24 febrero 2021 11:20 pm

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Por Ernesto Amézquita

Una de las profesiones mayormente afectada con la actual pandemia ha sido la abogacía.

No solo por el cierre prolongado de los despachos judiciales, sino por la prevalencia tecnológica virtual, que una gran mayoría no estábamos acostumbrados a manejar y que han afectado también considerablemente el servicio público de la justicia y el libre acceso a ella a que tiene derecho la ciudadanía.

A ello debe sumarse el gran desprecio y desconocimiento gubernamental, de su derecho al trabajo como único medio de subsistencia. Para no hablar del irrespeto y falta de consideración por parte de muchos de sus propios colegas que temporalmente ocupan cargos públicos como son: magistrados, jueces, fiscales y otros empleados.

¿Sabían ustedes que cerca de 600 profesionales del Derecho durante esta pandemia, se han suicidado por las graves crisis socio-económicas y sicológicas que les agobian? Sin embargo, esta profesión parece que no tuviere dolientes. Siendo el Abogado, columna vertebral de cualquier verdadero estado social de derecho.

Cierto es que en un mundo donde pulula la corrupción, al igual que en todos los oficios, la abogacía también está salpicada. Pero lo objetivo, es que si observamos las estadísticas, que manejamos en el Colegio Nacional Profesional de Abogados (CPA), la gran mayoría de abogados saldrían bien librados; veamos: Existen 420.000 tarjetas profesionales expedidas actualmente. Abogados Suspendidos desde 1992: 11.551. Desde 2020 suspendidos: 840. Desde el año 2013 han sido excluidos de la profesión 569. Multados desde 2018: 967.

Todo ello arroja como conclusión que la inmensa mayoría de Abogados en Colombia salen bien librados del tamiz ético-disciplinario.

Que existen lunares, claro que si, como en todas las profesiones, pero pienso que con una seguridad social a través de la colegiación Unitaria con respaldo oficializado y un tribunal de ética dirigido por sus mismos pares, de un gran Colegio Nacional Obligatorio o gremialmente unificado, la situación podría cambiar sustancialmente. Este es uno de los pocos países del mundo sin colegiatura obligatoria, para lo cual no es necesaria reforma constitucional alguna y donde profesionales privados e independientes son juzgados por funcionarios públicos que muchas veces se consideran sus adversarios o enemigos gratuitos.

Es hora que la nueva Comisión Disciplinaria, creada oportunamente para reemplazar la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para vigilar, investigar, sancionar o absolver a Magistrados, Jueces, Fiscales, Funcionarios Judiciales y Abogados, tome cartas al respecto y traslade todos los procesos que cursan en las salas disciplinarias seccionales del C.S.J. a los tribunales de honor o de ética de los colegios responsables de abogados existentes en el país. Lo que incluso se convertiría en un alivio laboral que impida impunidad por prescripciones, pues no sabemos como 7 H. Magistrados, en orfandad gubernamental, podrán sustanciar y fallar los 35.000 procesos existentes actualmente contra jueces, 22.000 contra Fiscales, más los de funcionarios y togados.

Finalmente debo llamar al estado, sus instituciones y operadores judiciales( transitorios) a no maltratar o estigmatizar a los abogados de cualquier orden; a realizar un solo frente común por la dignificación de la Justicia y para una reforma integral y democrática de esta , que expulse a la politiquería, el nepotismo , el regionalismo, la comercialización, la cartelización, el tráfico de influencias y todos estos otros canceres pandémicos que están haciéndole perder credibilidad al aparato Judicial, a las vías de derecho y por tanto al estado social de Derecho Democrático que debiera prevalecer por mandato constitucional en Colombia.

Para el caso de acciones temerarias en su contra, que en estos tiempos no faltan, contra servidores públicos y privados dejo a vuestra consideración, además de la prescripción, estas dos jurisprudencias (T 1143-03 C. Constitucional y sent. del 2011 de la propia sala J. Disciplinaria del C.S.J.): la primera, sobre los honorarios presuntamente excesivos y la segunda, sobre como la queja y su ratificación no son prueba suficiente para sancionar.

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