María, madre cabeza de familia, con dos hijos en edad escolar, trabaja en la alcaldía de uno cualquiera de los once municipios del Quindío. Desempeña labores de aseo y “servicios varios”, nombre que enmascara una sutil forma de explotación laboral, con apariencia o visos de legalidad, en el sector oficial; María es, ni más ni menos, que una víctima de la celebración indebida de contratos.
Me refiero a que, por haber sido vinculada con un “contrato de prestación de servicios”, carece de los derechos y garantías laborales reservados a los empleados de carrera o de planta en el artículo 33 del RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Tampoco recibe primas de servicio, auxilio de cesantía, auxilio de transporte, vacaciones, etcétera, ni tiene derecho a permisos ni licencias de ninguna clase.
El dinero que recibe como pago de su trabajo no se llama salario, ni sueldo. Se le dice “honorario”, lo mismo que el que reciben los asesores externos de la administración, esos sí, profesionales independientes. Su horario de trabajo (en teoría) es como el de todos los demás; de 7:30 a 12 y de 2 a 6 pero en realidad, debe comenzar a las 6 de la mañana, ya que es imposible pasar la escoba y el trapero sobre los funcionarios y el público. No recibe compensación alguna por el trabajo extra, dominical o festivo, cuando por circunstancias especiales se le ordena.
Recibe órdenes directas del alcalde (o la alcaldesa, según el caso), la secretaria del Despacho, el secretario de gobierno y de su secretaria; ocasionalmente todo el que detente algo de autoridad en la administración puede “pedirle favores” o darle órdenes indirectas. Efectúa el aseo a todo el edificio de la alcaldía, y/o al recinto del Concejo municipal, y/o a la Comisaría de familia, y/o a la Casa de la cultura. De lo que recibe como “honorarios” debe pagar los aportes a la seguridad social.
Pero María no tiene estabilidad laboral. Su contrato de “prestación de servicios” dura dos meses cada vez. En algunas ocasiones, por no existir reserva presupuestal, su trabajo se suspende hasta nueva orden. En últimas, su trabajo es duro, pero ella vive agradecida con Dios y con la Administración, porque gracias a su empleo pueden sobrevivir ella y sus hijos. Pero el quid de esta historia reside en que los contratos de prestación de servicios que le han otorgado a María desde hace dos años, fueron expresamente prohibidos por la Ley 734 de 2002 (Régimen disciplinario de los servidores públicos) que en su artículo 48 numeral 29 estableció como FALTA GRAVÍSIMA: “Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e indiquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.”
Es evidente que la celebración de este tipo de contratos vulnera seriamente el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y dignidad de personas que, las más de las veces, resultan pertenecer al género femenino; y esto no es una simple coincidencia. Los problemas de género se dan en todos los ámbitos, y el sector oficial no es la excepción, aunque sean las mujeres quienes detenten el poder. Y aquí ¿Quién le pone el cascabel al gato?