Por Jhon Felipe López Castillo
En el contexto de la discusión del Plan de Desarrollo Territorial 2020-2023, debe hacerse un debate democrático que tenga tanto de largo como de ancho. Pero que, en todo caso, plantee discutir alternativas para otro territorio posible en tiempos de pandemia y pos pandemia.
Por esta razón, en esta columna pongo a consideración un elemento de discusión para ser analizado en los escenarios de la política del andén, de la sala de la casa, de la esquina del barrio y de la vereda. Allí, en donde debemos hacer la política no burocratizada, la pedagogía emancipadora y de donde deben surgir las alternativas de poder para el Buen Vivir.
Me refiero a la vulneración del principio constitucional de descentralización[1] y autonomía territorial[2] por parte del régimen presidencialista que impuso Duque en Colombia y que fue aceptado sin vacilaciones por las entidades territoriales del Quindío. Ello no solo seguirá destruyendo las fuentes de vida, sino que, vulnera los DESCA de quienes habitamos el territorio.
Así pues, la metodología Kit de Planeación Territorial -KPT[3]- usada para construir dichos planes, impuso prioridades de política pública fundamentalmente extractivistas y corporativas basadas en las actividades de los clústers agroindustriales y en el fortalecimiento del emprendedurismo.
Es claro que los Planes Territoriales deben estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo[4], pero estos también deben garantizar las formas de gestionar el Estado a nivel local: descentralización, desconcentración territorial y territorialización, sumado al principio constitucional de autonomía[5].
Cabe resaltar que la Corte Constitucional reconoció dos motivos principales que fundamentan la autonomía. Primero, el municipio es el ente idóneo para resolver los problemas locales[6], y segundo, las autoridades locales deben materializar la soberanía y la democracia participativa en el ámbito local[7]. Dado caso, que la entidad territorial no pueda por su capacidad de gestión responder a las necesidades, operan los principios de subsidiariedad, coordinación, concurrencia y complementariedad[8], y no la imposición centralista de política.
Es decir, el KPT no es un asunto meramente metodológico o jurídico, sino que es un asunto eminentemente político, que no sólo está definiendo esquemas del poder corporativo, sino que socava los principios de la constitución de 1991. En consecuencia, se están fortaleciendo las viejas políticas neoliberales bajo la imposición de agendas nacionales a nivel territorial, todo lo anterior frente a la complacencia de las autoridades locales.
Así las cosas, nunca fue tan urgente una profunda crítica del presente que nos permita imaginar el mañana, pero sin dejar de tomar en cuenta las lecciones del pasado. Sólo así, podemos afirmar que el futuro puede comenzar hoy y que la cruel pedagogía del virus nos potenciará a redefinir los esquemas de poder en nuestro territorio. Sólo necesitamos juntarnos, tener imaginación preventiva y capacidad política de poner en práctica nuestros sueños.
[1] Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
[2] Artículo 287 de la Constitución política de Colombia de 1991.
[3] Consultar en: https://portalterritorial.dnp.gov.co/kpt/.
[4] Artículo 339 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
[5] Corte Constitucional, sentencia C-535 de 1996 (16 de octubre), M.P.: Alejandro Martínez Caballero.
[6] Corte Constitucional, sentencia C-077 de 2017 (8 de febrero), M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.
[7] Ibid.
[8] Artículo 288 de la Constitución Política de 1991.