La ausencia de justicia y los problemas del acceso a las instancias de la misma son factores que también explican el fenómeno de la violencia política y social. Al no operar una mínima institucionalidad en este importante campo social el atajo preferido es el de la justicia por mano propia, con todas las arbitrariedades que tal procedimiento implica.
Millones de víctimas de la violencia jamás han podido acceder a los aparatos de justicia para resolver en términos racionales y adecuados las diversas problemáticas que las afectan como el despojo de tierras, los homicidios, las masacres, etc.
Un elemento primordial de los acuerdos de paz se refiere a los consensos alcanzados para establecer un tipo de justicia alternativa adecuada a las necesidades del postconflicto tal como lo sugiere la experiencia internacional en esta materia.
La justicia restaurativa o reparadora es un procedimiento alternativo a la justicia ordinaria organizada bajo los principios del perdón, la reparación y la no repetición1.
Dicha justicia surgió en años recientes sin los criterios punitivos de los sistemas convencionales prevalentes en los Estados liberales.
Como desarrollo de los pactos para la paz se creó el Sistema Integral de Verdad justicia y Reparación con un tribunal especial de paz y sus salas y unidades operativas correspondientes.
Tenemos entonces la Justicia Especial de Paz- JEP, la cual opera en Bogotá a partir de un acto legislativa y varias leyes reglamentarias.
La JEP tiene dos mecanismos extrajudiciales que le servirán de soporte a sus labores como la Comisión de la Verdad y la Unidad de búsqueda de personas desaparecidas por razón del conflicto.
La JEP debe llegar a los departamentos y al Quindío en nuestro caso.
Mi sugerencia es que su arribo regional debe ser una gestión que adelante la Gobernación de la mano de la Procuraduría y la Defensoría, en el marco de un modelo o estrategia regional de paz que hemos sugerida elabore la administración departamental en conjunto con el Consejo Departamental de Paz, reestructurado en los términos del Decreto 885 del 2017 que modificó la ley 434 de 1998.
El gobierno departamental debe garantizar el acceso de las víctimas a cada una de las instancias de la JEP con visitas al Quindío de la Comisión de la verdad, de la Unidad de búsqueda de desaparecidos y con la acción ante las salas y unidades como las de reconocimiento y verdad y revisión de casos.
Fortalecer la justicia comunitaria
Adicionalmente una política de paz del departamento debe fortalecer el uso de mecanismos comunitarios de justicia con el fin de consolidar las capacidades institucionales y sociales para garantizar el restablecimiento de los derechos por medios judiciales efectivos, oportunos, simples y serios, mediante el acceso a los mecanismos de justicia formal e informal en el marco de los Sistemas Locales de Justicia, incluyendo los instrumentos de Justicia Restaurativa, en las zonas rurales en conflicto y en las zonas urbanas marginales.
Este acceso a la justicia territorial se orienta a establecer el trabajo colaborativo entre las instancias de la Justicia Formal, la Justicia Administrativa, la Justicia Comunitaria y la Justicia Propia, que permita: I) La gestión eficiente y la transformación material de la conflictividad; y II) Proveer respuestas rápidas y de calidad a las necesidades de justicia .
En ese sentido deberían implementarse líneas específicas de trabajo como:
Primera. Fortalecimiento de las capacidades para el funcionamiento de los servicios de justicia formal y no formal presentes en cada municipio, en el marco del fortalecimiento de los Sistemas Locales de Justicia con:
a. Fortalecimiento del acceso a la justicia formal: jueces civiles, jueces laborales, jueces penales, jueces de familia, jueces administrativos y jueces de pequeñas causas y competencia múltiple.
b. Fortalecimiento de los instrumentos de justicia administrativa: inspecciones de trabajo, inspecciones de Policía y comisarías de familia.
c. Fortalecimiento de la Jurisdicción Indígena.
d. Fortalecimiento de los instrumentos de justicia no formal: jueces de Paz, conciliadores en equidad y conciliadores en derecho.
e. Fortalecimiento del acceso al ministerio público: Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, personerías municipales.
Segunda. Implementación de los instrumentos de la Justicia Restaurativa para la reincorporación comunitaria, entendida como un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan interés en una ofensa en particular, e identificar y atender colectivamente los daños derivados de dicha ofensa con el propósito de enmendar los daños de la mejor manera posible: declaraciones afectivas, preguntas afectivas, pequeñas reuniones espontáneas, círculos, reuniones entre víctima(s) y ofensor(es); reuniones restaurativas formales.
Tercera. Conformación y/o fortalecimiento de los comités de convivencia y conciliación de los sectores comunitarios rurales y urbanos como espacios de resolución de conflictos en la comunidad. Fortalecimiento del rol de conciliación de las Juntas de Acción Comunal (JAC) y de las Juntas Administradoras Locales (JAL).
iv) Apoyo a los mecanismos de conciliación y resolución de conflictos de tenencia y uso de tierras, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución de conflictos. El uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en materia de tierras que está establecido en el Decreto 902 de 2017 (Artículo 55), mediante el cual se adoptan medidas sobre el acceso a tierras y la formalización de la propiedad rural y se crea el Fondo de Tierras.
Cuarta. Reconstrucción de la vida cotidiana mediante los mecanismos y procedimientos de la justicia restaurativa y los mecanismos comunitarios de resolución democrática de los conflictos comunitarios.
Necesitamos entonces aligerar la presencia en el departamento de este nuevo modelo de justicia que representa la JEP.
1 Ver al respecto la Cartilla pedagógica que con un equipo de ex presos políticos elaboramos para apoyar la aplicación de la Ley de amnistía e indulto en el siguiente enlace electrónico https://issuu.com/hectordejesusriveralondono/docs/cartilla-jurisdiccion-especial-para