DESPUES DE ESTA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS QUE PARALIZO AL MUNDO…IMPERATIVO CAMBIAR DE RUMBO

30 abril 2020 9:01 pm
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Nelson Guzmán Baena

Si desvestimos al cuerpo humano que está protegido con ropa de seguro sentirá frio o calor dependiendo de la zona geográfica o climática donde se opere y de esto nos enseña la sabiduría popular al entrar a mirar cómo se han desenvuelto los seres racionales durante su historia y en este caso en particular lo pertinente al sistema de seguridad social. Para esta aproximación me uniré a las manos solidarias de la Unión Internacional Sindical de Pensionistas y Jubilados de la Federación Sindical Mundial (U.I.S. de P y J de la F.S.M.), de Quim Boix su Secretario General, de la OCP (Organización Colombiana de Pensionados) y de los que sienten cuando se le expropian hasta sus trajes o vestimentas (en lo parcamente material que posee) adoctrinado por sueños mal fundados en que nos hallamos y auspiciados por el régimen económico social imperante. Creyéndose esta formación eterna hacen todo lo posible por procurar enormes ganancias financieras y no pierde ni siquiera el estado de indefensión en momentos críticos como el que está atravesando este año del 2020 el mundo por causa del Covid – 19. Nuevo y viejo caso sensible: (Planteamiento a Senadores: nos informan los medios de comunicación masivos que el gobierno gastara $48 billones en atacar la pandemia del coronavirus y también el de la corrupción. De ser cierto esto implica reconocer 1) que es el dinero dejado de invertir en la salud a partir de la ley 100 de 1993 y que se han apropiado las EPS (Empresas prestadoras de Salud) y de las pocas y mismas familias que nos gobiernan. 2) léase bien de estos $48.000.000.000.000 haga que se entregue a nuestro hospital La Misericordia de Calarcá los miseros $9.000.000.000 que se le adeuda y para que entre otras aplaudamos de verdad, verdad a los trabajadores de la salud con su cancelación de salario mensual puntual 3)que se dote al hospital de implementos y elementos necesarios para una correcta atención medica asistencial 4)que se opere de manera similar con el hospital Pio X de La Tebaida y con todos nuestros centros hospitalarios. Es urgentísimo sino las pandemias nos van a desaparecer.

Igual paso adverso se está dando en la educación pública donde cada año y desde el 2001 le han cercenado $2.5 billones en prestaciones sociales a los trabajadores de la educación. En total son más de $49 billones.

No es raro la pobreza mental, física y económica en que se encuentra la inmensa mayoría de la población colombiana. A la cual engañan con $80.000 mensuales mientras los de arriba se apropian de $50 billones anuales. Ojo $50.000.000.000.000.

Ahora se les ocurre ordenar el aporte obligatorio a los “altos sueldos” para contrarrestar el virus (hambre, miseria, analfabetismo, desempleo, sin techo donde meter a la familia y otros ya reconocidos) ósea es una burla más del sistema capitalista en contra de los mas del 65% de excluidos.

Entregar $80.000 millones (Empresario financiero) y a escondidas lucrarse con más de $130 mil millones en un sucio negociado. Eso no es de ordenar ni entregar “voluntariamente” lo que no se han ganado ni se ganaran los amañados y defensores del régimen opresor. (Calarcá, Quindío abril 8 de 2020. EL QUINDIANO). Nada menos que violando normas universales de seguridad social las cuales como consecuencia trae conflictos sociales y por ende movilización de la sociedad afectada

En Este momento histórico dramático y como tarea existencial, logrando la cuarentena de los mayores cuarentones contemplo de manera breve como ocurre en países como Cuba, Brasil, Bolivia, Venezuela, Chile y por supuesto Colombia.

Por ahora los invito a que reflexionemos en unidad de acción sobre el acontecer relevante en algunos sistemas de seguridad social cercano:

En Cuba se da origen a la Ley numero 1100 entra en vigor el primero de mayo de 1963 momento en que se establece el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Cuba, a partir de los principios de Solidaridad, Universalidad, Comprensividad e Integridad, los cuales se mantienen hasta nuestros días (Travieso, F,2013). La ley 105 de seguridad social con fecha de 14 de junio de 2012 (14/06/12). Ricardo Alarcón De Quesada presidente de la Asamblea Nacional del poder Popular de la República de Cuba.

El Articulo 5. con regímenes especiales C) los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos. Y el Articulo 12 b) los trabajadores asalariados de las organizaciones políticas, de masas, sociales, asociaciones y otras similares.

Y en las disposiciones especiales: PRIMERA: Los derechos laborales y de seguridad social de la mujer trabajadora para proteger la maternidad

Otra ley BLAS ROCA CALDERIO presidente de la Asamblea Nacional del poder Popular de la República de Cuba. Días 4 y 5 de julio de 1979 deroga

a) la ley No.1100 de 27 de marzo de 1963 de seguridad social.

El libertador Simón Bolívar en el Congreso de Angostura de 1819 fue el primero que hablo de seguridad social… “El sistema de gobierno más perfecto es el que comparte mayor cantidad de bienestar de seguridad social y de estabilidad política. Refiriéndose a la seguridad de los militares.

En 1945 se crea la caja nacional de previsión del sistema de seguridad social en Colombia. A esta le siguieron el “Instituto colombiano de seguros sociales” creado en 1946, y que luego paso a llamarse “instituto de seguros sociales” (ISS). En 1950 se les suman las cajas de compensación familiar.

Aparece consagrada la seguridad social en la constitución política de 1991.

Ley 100 DE 1993. Sistema de seguridad social integral 23 de diciembre de 1993. Cesar Gaviria Trujillo.

Articulo 14.- Reajuste de pensiones. Cada primero de enero y según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE

Articulo 21.- Ingreso Base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Con 1250 semanas como mínimo.

Articulo 156.- Características

e) entidades promotoras de salud

instituciones promotoras de salud

Articulo 185.- instituciones prestadoras de salud.

Está prohibido impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de la salud

Articulo 190.- El ministerio de la salud establecerá las normas que regirán la importación de tecnologías biomédicas y definirá aquellas cuya importación sea controlada.

Parágrafo 2. Las entidades prestadoras de salud y las instituciones prestadoras de salud podrán establecer modalidades de contratación por capitación con grupos de práctica profesional o con profesionales individuales.

Articulo 233.- De la superintendencia de salud

Numeral 9… los especialistas (delegados) llamados a cumplir con su función en forma gratuita y obligatoria frente a la superintendencia.

… a partir de la vigencia de la presente ley no podrán reconocerse ni pactarse para los nuevos servidores del sector salud, retroactividad en el régimen de cesantías a otro aplicable.

Artículo 247 del ofrecimiento de programas académicos en el área de salud por parte de las instituciones de educación superior… (y lo hicieron excelente con facultades de garaje)

Articulo 274.- asesoría y elección a través de las organizaciones sindicales…Cuales, como para que, cuando…

Paragrafo2. La pensión gracia para los educadores de que trata las leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933, continuara a cargo de la caja nacional de previsión y del fondo de pensiones públicas del nivel nacional

Con VENEZUELA me adhiero a Antecedentes – /IVSS- instituto venezolano de seguridad social. Monografias.com:

El prócer de la independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, sus ideas fueron expresadas 62 años antes que la seguridad social como tal hiciera su aparición en el mundo.

La seguridad social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores. Primeramente, los trabajadores se organizaron en asociaciones de autoayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos.

La seguridad aparece en 1948, como parte integrante de la Declaración de los Derechos humanos.

Es bueno tener en la cuenta que el 40% de la población latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchas de ellas en pobreza extrema y en 1987 la UNICEF se pronuncia por un ajuste estructural humanitario que proteja a los débiles.

Con Diosdado Cabello Rondón presidente de la Asamblea Nacional se da la promulgación de la ley orgánica del sistema de seguridad social de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Palacio de Miraflores en Caracas a los treinta días del mes de abril de 2012. Años 202 de la independencia, 153 de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana. HUGO CHAVEZ FRIAS.

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Articulo 11.- Los convenios con el sector privado a los que se refiere esta ley para la recaudación e inversión de los recursos financieros del sistema de seguridad social, en ningún caso implicaran la transferencia a este sector de la propiedad de dichos recursos ni su administración…Grave para el sector financiero que persigue derrocarlo con la anuencia de apátridas.

Articulo 17.- Contingencias amparadas por el sistema.

Derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, perdida involuntaria del empleo, desempleos, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

Articulo 31.- Competencia

defensa de los derechos de las personas en los casos en que dichos derechos sean vulnerados.

Articulo 73.- Incompatibilidades

d. Tomar participación por si, o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan interés en el sistema de seguridad social

Articulo 98.- Objeto

Privilegiar el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda

Cuando hay transparencia Estatal se refleja en las leyes, con normas sencillas y contundentes.

Bolivia fue constituido el 6 de agosto de 1825 como Republica Unitaria, libre, independiente y soberana. Desde el 17 de enero de 2011 es conocida como el Estado Plurinacional de Bolivia.

Cuenta con una población de 10.827.254 habitantes, según el censo de población y vivienda 2012. Se divide en 9 departamentos.

Por otro lado, el artículo 45 de la constitución política del Estado establece que todas las Bolivianas y los Bolivianos tiene derecho a acceder a la seguridad social, por lo que el Estado garantiza la universalidad, no pudiendo ser privatizados ni concesionados los servicios de seguridad social… Miedo con razón a las privatizaciones de las prestaciones sociales.

El principio de solidaridad se explica con un solo enunciado: “hoy por ti mañana por mi” En boga sesenta años atrás. Hoy no existe como el humanismo dentro de ellos la solidaridad.

El código de seguridad social Boliviano, promulgado el 14 de diciembre de 1956 se inspira en la norma mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiende a la protección del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia y la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y…

CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL con la Ley 14 de diciembre de 1956. 191 artículos. Dr. HERNAN SILES ZUAZO Presidente Constitucional de la república. Tomo en parte:

Articulo 13

e) exceptuando el aguinaldo

f) los términos de “prima”,” aporte”, “contribución”, usados en el presente código son sinónimos

Articulo 51.- La renta de viudedad se propone en condiciones siguientes:

d)…la renta de viudedad cesara en cualquier momento en caso de nuevas nupcias, unida en concubinato…

Articulo 93.-el subsidio de natalidad consistirá en el “AJUAR DEL NIÑO” (Decreto supremo No. 22.427 del 11 de enero de 1990)

Asumiendo la seguridad social en chile me remito a WIKIPEDIA- la enciclopedia libre:

La seguridad social o previsión social en Chile se encuentra consignada en la constitución política de la república de Chile en 1980, en su artículo 19 numero 18, como un derecho garantizado a todas las personas.

En el año de 1917, se realizó el primer congreso de beneficencia pública por la junta central de beneficencia pública de Santiago,.. e indigentes…Palabra nueva…y debe ser así también el ejercicio de la caridad privada

La reforma de 2008 que introdujo un pilar solidario para prevenir la pobreza en la vejez ha sido insuficiente:

Asigna a esta tarea 1681 millones de dólares, por debajo del financiamiento de las pensiones de las fuerzas armadas (2081 millones de dólares)Reversión del sistema de capitalización

El restablecimiento de sistemas públicos es una tendencia a nivel mundial, fijando claramente un sistema de seguridad social bajo los principios de la OIT.

Si proyectamos el sistema la situación no hace más que empeorar pues se prevé que la mitad de los pensionados entre 2025 y 2035 tendrán tasa de reemplazo igual o inferior al 15% del ingreso promedio de los últimos 10 años.

El modelo de AFP es el pilar del modelo económico chileno.

PIB 2018 US $300mil millones FONDO AFP USD $200.000 millones. Esto sigue implicando que con la sangre de los explotados se incrementan infinitos capitales.

Los AFP son el grupo económico más grande de Chile, superando por largo a las fortunas más importantes del país, lo que le entrega un poder de lobby tan grande, que así cuando la ciudadanía se ha expresado ampliamente por NO+AFP, el gobierno nos propone más AFP.

Autocríticamente no hemos cumplido la tarea que se nos corresponde porque andamos pegados a la miel de los partidos tradicionales y creemos que orando en la tierra nos vamos a celebrar al cielo

BRASIL. Periodo Colonial: no existían normas de seguridad social. En1923: primera norma que crea la previsión social en Brasil: ley Eloy Chaves

Fuente: pesquisa nacional por muestra de domicilio – PNAD (IBCE 2012 socialmente protegidos (62,81 millones 71,4%). Socialmente desprotegidos 28,6%.

ASEGURADO ESPECIAL: aquel que trabaja con los miembros de su propia familia en actividad indispensable para su subsistencia y en condiciones de mutua dependencia, sin utilización de empleados.

El programa permite el registro de 467 ocupaciones; por ejemplo: sector artesano, peluquero, neumáticos, carpinteros, cerrajero, costurero, electricistas, fontaneros, zapatero, jardinero, lavador de autos, manicura/pedicura, vendedor de palomitas, helados, tejedor, vendedor de legumbres, y otros.

Dificultades encontradas

-Falta de conocimiento sobre el programa por parte de la población

-Dificultad en el pago de contribución y medidas adoptadas

-Concientización de la población a través del programa de educación previsional -PEP

olvidarnos que el señor Subpresidente de Colombia obrando como siempre en contra del pueblo y en momentos que nos encontrábamos en alejamiento social obligatorio nos acomodó su paquetazo. Con sus incesantes incoherencias mentales afirma citando un ejemplo: ..sí un panadero devenga $2millones mensuales… ni sus empleados domésticos, ni sus áulicos y reflejado en la inmensa mayoría que se muestran en las calles y en viviendas con banderas rojas o trapos en señal de hambre y miseria, dado por esta pandemia del coronavirus y otras… Paquetazo que lo configuro como el accionar diario contra nuestra sociedad como son el Decreto de la zanahoria: al viejito hay que llevarle la mesadita a la casa y el del garrote como el decreto 558 del 15 de abril del 2020: Decreto que obliga a Colpensiones a pagar pensiones que tendrían que pagar las Administradoras de Fondos de pensiones. (PACOCOL 27 de abril de 2020. Luis Cruz Orozco). Un gran riesgo como se vivió en el Ecuador y en la Argentina que no alcanzo el recurso económico para cancelar las mesadas. Por ello la campaña NO + AFP.

CONSIGNA UNIVERSAL PARA ESTE PRIMERO DE MAYO DE CORONAVIRUS 2020

Ante la constante histórica en siglos de expoliación, miseria y hambre en que vive la inmensa mayoría de la población en el mundo:

Exijamos

Derecho a un salario mensual mínimo legal vigente en cada país para las familias excluidas y que el salario realmente vigorice la fuerza laboral para sustentar el hogar con todo lo que implica la seguridad social; concluyendo con una pensión o jubilación que afirme el sentido de felicidad a nuestra existencia. Imperativo cambiar el modelo económico social.

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