Ley de conjuntos

10 mayo 2023 3:14 am

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Nelson Guzmán Baena

No hare referencia a un componente importante de las ciencias exactas por respeto a sus creadores e impulsores pero docente que se respetara en la educación primaria y en su primer grado elemental de unos 44 años atrás luego del lógico aprestamiento siempre debía arrancar con teoría de conjuntos para enseñar el vacío o cero; la diferencia es que aquí se trata también de orientar el quehacer con una norma nacional como la Ley 675 DE 2001 (agosto 3) ya que en nuestra región se construyen cantidades de estos conjuntos residenciales u otros similares y las personas propietarias parece que insuficiente conocen del compromiso adquirido en el régimen de propiedad horizontal. Que por cierto rechaza los ambientalistas como constantemente lo hace John Elvis Vera Suárez pues el cambio del uso del suelo de forma inadecuada trae mayor hambre y desempleo.

Esta Ley 675 en su Artículo 1. regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica. En el Artículo 2º. Contiene los principios orientadores de la presente ley: -1 Función social y ecológica de la propiedad. – 2 Convivencia pacífica y solidaridad social. – 3 Respeto la dignidad humana. – 4 Derecho al debido proceso. Razón tendrán algunos abogados cuando manifiestan que esta Ley es de convivencia y por ende los asociados no son afectados como en ocasiones como el derecho a voz, voto y que en momentos se olvida de los coeficientes de copropiedad.

 Esta también nos define al Conjunto como el desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.  El régimen de propiedad horizontal se establece mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Público (Articulo 4) y el contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo el nombre o identificación del propietario (Articulo 5) y documentación anexa o de adición al régimen de propiedad horizontal. (Artículo 6º). De forma como se generan estas entidades igualmente desaparecen y su Artículo 9º. nos precisa La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales: La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto.

Necesario conservar en parte el equilibrio sociedad naturaleza y para ello el Artículo 18. Los propietarios se abstendrán de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad. Un hecho que no da espera es el pago de las expensas; su Artículo 29 lo ordena: Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a pagar lo necesario de los gastos causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.

Las asambleas deben ser puntuales en el tiempo de inicio con quorum y clausura, respetando el orden del día aprobado y cumplirse según el Artículo 38. Y otra como el de remover libremente la administración. Complementario a este el Artículo 39. Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario y su Parágrafo 2º. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. El Artículo 47. Actas. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. Y el Parágrafo es contundente a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde municipal

Y precisa el Artículo 51. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Como se presente discordias, mal entendidos o aclaraciones el Artículo 58. Pide crear el Comité de Convivencia.  el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad Debemos cumplir lo pactado y por ello el Artículo 59. emite Clases de sanciones como la imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas. Es una breve lectura de sus 87 Artículos de esta Ley 675 de 2001 y de la cual solo tomo unos cuantos Artículos llamativos que nos dispone a pensar si es conveniente o no adquirir compromisos en conjuntos no matemáticos sino residenciales o de propiedad horizontal.

*Responsable Comisión Técnica e Investigación de la U.I.S. (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la F.S.M. (Federación Sindical Mundial). Mayo 8 de 2023.

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