Con decencia PND: Potencia Mundial de la Vida

23 septiembre 2023 3:05 am

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(Parte I)

Nelson Guzmán Baena

 

Comienzo precisando que la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023 expide el Plan Nacional de Desarrollo, PND 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y nunca como se encuentra difundido en algunos medios de comunicación incluso de despacho gubernamentales: Colombia Potencia de la Vida. Esto se debe reconocer de esta forma y no con posibles suspicacias. Además demostrado en las múltiples intervenciones de Gustavo Petro ante las instituciones planetarias como la reciente G77 y China: Papel de la ciencia, la tecnología y la innovación, efectuado en Cuba los días 15 y 16 de este septiembre.

Al leerse se nota el enmarcarse en el poder popular por ende considero es la primera vez en la historia del país que se le consulta y se vincula sus propuestas más sentidas como políticas públicas y una noble petición que se le formulaba a todas las autoridades de control para que se cambiara esa Ley 152 de 1994 que no acogía las peticiones de los connacionales. Se percibe en sus 372 artículos y envolviendo: TÍTULO II Plan de inversiones y presupuesto plurianuales. CAPÍTULO I Programas para la construcción de la paz CAPITULO II Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental y resalto la SECCIÓN V. Catastro multipropósito y la SECCIÓN VI Tenencia en las zonas rural, urbana y suburbana adjudicada y regularizada.

CAPÍTULO III. Seguridad humana y justicia social. SECCIÓN II Inclusión productiva con trabajo decente. SECCIÓN III Garantía de derechos como fundamento de la dignidad. SECCIÓN IV. Protección de la vida. SECCIÓN V. Justicia para el cambio social, democratización del Estado y garantías de derechos y libertades.

CAPÍTULO IV. Derecho humano a la alimentación.

CAPÍTULO V. Transformación productiva, internacionalización y acción climática. SECCIÓN III. Gobernanza inclusiva

CAPÍTULO VI. Convergencia regional. Recuperar la confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado-Ciudadanía.

CAPÍTULO VII. Estabilidad macroeconómica.

 CAPÍTULO VIII. Actores diferenciales para el cambio. SECCIÓN I. Las mujeres potencia de cambio. SECCIÓN II. Niñas, niños y adolescentes amados, protegidos e impulsados en sus proyectos de vida.

TÍTULO IV. Otras disposiciones.  En 246 páginas que se devoran sin tanta dificultad en el lenguaje sencillo como es la idea del gobierno del PACTO HISTÓRICO y como cierta ocasión lo pronunciara el cantautor chileno Víctor Jara que la cultura llegue al pueblo.

Artículos que orientan quehacer pedagógico:

Art. 3 Ejes de transformación 5: – Ordenamiento del territorio alrededor del agua. – Seguridad humana y justicia social superación de las personas. – Derecho humano a la alimentación. -Transformación productiva, internacionalización y acción climática. – Convergencia regional.

Art. 4. Ejes transversales entre ellos paz total.

Art. 5 y 6.  $1.154 billones a 2022. Inversiones para la paz $50.4 billones – Seguridad humana y justicia social $743.7billones – Convergencia regional $138.4 billones – Transformación productiva, Internacionalización y acción climática $114.4 billones – Derecho humano a la alimentación $46.1 billones – Ordenamiento del territorio alrededor del agua y justicia ambiental $28.8 billones – Estabilidad macroeconómica $83 billones. Son 1154.8 billones.

Art. 31 PARÁGRAFO TERCERO El SINAPYBA No podrá limitar, ni prohibir ni suspender las actividades que se realicen con animales que sea producto de la tradición, la costumbre y las prácticas culturales…No estoy de acuerdo.

Art. 65 apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Art. 67 Hambre cero. Priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria.

Art. 72 Funcionamiento al ministerio de igualdad y equidad. Creado mediante la Ley 2281 de 2023

Art. 74 Créese el Consejo Nacional de Economía Popular.

Art. 78 Adiciónese un inciso al parágrafo 5 del Art 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedara así:

Art. 204 MONTO Y DISTRIBUCI¡ÓN DE LAS COTIZACIONES

El aporte a la salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reduciría del 12% al 10%. El cual regirá a partir de la vigencia del 2024 para reglamentación del gobierno.

Art. 80 Contratar como mínimo el 50 % de mano de obra local.

Art. 81 Créese e impleméntese el sistema nacional de cualificaciones para linear a la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país.

Aquí podrán beneficiarse todas las instituciones técnicas, agrarias, empresariales para hacer un joven integral y laboralmente.

Art. 85 Diseñar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria.

Art. 104 La superintendencia financiera de Colombia y la superintendencia de la economía solidaria, adelantaran la inspección, vigilancia y control respectivo del cumplimiento de la regulación expedida por la Junta Directiva del Banco de la Republica.

Art. 187 Circular, articular y generar proyectos asociativos de economía popular y solidarias que contribuyan al fortalecimiento de la economía cultural y creativa.

*Responsable Comisión Técnica e Investigación de la U.I.S. (Unión Internacional de Sindicatos) de P y J (Pensionistas y Jubilados) de la F.S.M. (Federación Sindical Mundial). Septiembre 17 de 2023.

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