Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Los crecientes movimientos revocatorios de mandato en diferentes ciudades del país demuestran la importancia de la democracia participativa y su incidencia en el Estado de Derecho. Las previsiones del artículo 103 constitucional que consagra esta institución como un mecanismo de participación ciudadana y el 1 de la Ley 1757 de 2015 que reitera la importancia del ciudadano en el ejercicio del poder público, permiten colegir que su espíritu es el desarrollo mismo de la Carta Política. Como diría la Corte Constitucional: “La democracia en tanto eje axial del sistema jurídico colombiano, así como los conceptos que usualmente se encuentran asociados a ella como “soberanía”, “pueblo”, “participación” y “representación” son empleados en la Constitución con varios propósitos” y sin duda la revocatoria de mandato es uno de ellos. La licitud de estas iniciativas deviene del orden legal fundante, pero su conveniencia si implica una discusión social bien interesante.
El caso de Armenia, Quindío y no de Armenia, Antioquia (como se leyó en algún documento oficial) implica serias reflexiones sobre la oportunidad y fines del procedimiento que contó con la confrontación de tesis la semana anterior en audiencia pública. La apología de los promotores de la revocatoria a la legalidad, las buenas costumbres y al incumplimiento de un plan de gobierno que se ejecutó en un momento atípico de la historia parecieran tener un sentido histórico, pero no resultan justas con el momento actual de la ciudad capital. Cuando se formuló el mencionado documento programático no se pensaba que el mundo iba a enfrentar una de sus crisis sanitarias más graves durante el 2020 producto de una pandemia que, incluso, hoy nos tiene en alternancia educativa.
Nadie estaba preparado para enfrentar el SARS-CoV-2 lo que condujo a una herramienta en sí extrema, la invocación de un Estado de Excepción. Cuando se acude a esta figura es porque se deben resolver cuestiones que a través del cauce ordinario institucional no resulta posible atender. Para juristas como Jacques Chevallier, los Estados de Excepción no son extraños al Estado de Derecho, pero si marcan casi un punto de ruptura con el Estado de Derecho. Por ello son rechazados en legislaciones como la italiana. Este contexto nos lleva a entender que lo acaecido durante el 2020 en materia de salud pública no es imputable a ninguna autoridad, aunque si debe ser atendida y conjurada con todas las herramientas que permite el poder público.
La suspensión provisional del mandatario municipal de Armenia también afectó la estabilidad administrativa de una ciudad apenas en el primer año del actual gobierno. Dos alcaldes encargados hicieron evocar tiempos del pasado reciente y el retorno del titular del cargo coincidió con la adopción de un Plan de Desarrollo en el último trimestre del año. El regreso de José Manuel Ríos Morales, sin un pliego de cargos del Ministerio Público y con una valoración favorable a sus intereses por la judicatura, al menos debe reforzar la convicción de la presunción de inocencia. El Alcalde ha logrado dilucidar en los escenarios judiciales, hasta ahora, la probidad de su gestión.
estos aspectos, en modo alguno, sustraen al Mandatario Municipal del cumplimiento de sus deberes y de la solución a los problemas estructurales de la ciudad en su periodo. Sin embargo, cada una de estas variables debe generar en el colectivo la paciencia necesaria para que el burgomaestre pueda poner en marcha los planes y programas que tiene definidos para este periodo constitucional. Es necesaria la convergencia gremial, académica y social en un objetivo de ciudad que permita revocar la desesperanza y construir nuevos procesos de liderazgo.
La interinidad y los encargos en Armenia no son las mejores alternativas para el progreso en un corto plazo; vacancia definitiva que sería una consecuencia directa de la revocatoria. Los costos electorales del procedimiento mismo de la revocatoria, la incertidumbre institucional para la celebración del certamen electoral y su coincidencia con elecciones nacionales futuras no solucionan un problema administrativo, mayoritariamente heredado. Al contrario, los riesgos de instrumentalización política de la iniciativa son crecientes y pueden funcionar como sofisma respecto de la atención de los verdaderos problemas económicos y sociales que ameritan urgentes soluciones.
Bienvenidas las veedurías, los controles preventivos y ciudadanos y en general toda clase de alertas tempranas frente a la gestión pública. Con ellas como instrumento y de la mano de la institucionalidad se debe revocar la ira, la desesperanza y la desunión. Este es un tiempo para controlar socialmente la gestión del Alcalde, pero también de darle un plazo razonable para que pueda gobernar.