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LA CORTE SUPREMA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

19 marzo 2021 7:53 pm
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Por Jhon Fáber Quintero Olaya

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia es su representante, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 270 de 1996. No está bien, entonces, que el doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, asuma los medios de comunicación como una vitrina para la defensa de decisiones judiciales de procesos en curso. No sé si el señor ÁLVARO URIBE VÉLEZ es culpable o inocente, tampoco si la determinación de la Sala de Instrucción del Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria estuvo acorde o no a los hechos investigados, pero si se desprende del conocido caso que los jueces no deben asumir comportamientos idénticos a los de algunos litigantes. No es un noticiero, escrito o hablado, el escenario natural para que un Magistrado analice la posición de los sujetos procesales en un litigio y tampoco para que emita calificaciones sobre profesionales del derecho encargados de defender los intereses del sujeto pasivo de la acción del Estado. Recordemos con el profesor Jacques Chevallier que el “juez aparece como la piedra angular y condición de realización del Estado de derecho”[1].

La prudencia de los representantes de la justicia debe ser equivalente a la objetividad y rigor con el que se emiten las providencias. La comunidad tiene derecho a conocer los resultados de una investigación y hasta ahí todo parece normal, pero es totalmente inconveniente que se emitan juicios de valor sobre casos en curso por parte de los Presidentes de las altas corporaciones de Justicia. Esta conducta atenta contra el decoro de la función judicial y también contra las garantías procesales. Sobre estos aspectos de poder y norma jurídica el gran jurista alemán Gustav Radbruch escribió en su momento que: “Con el poder podrá quizás fundarse una obligación, pero jamás un deber y una validez[2]. Estas se fundan mucho más en un valor inherente a la ley”.

En el caso particular del ciudadano URIBE VÉLEZ, la Corte olvida que en su seno aún se encuentra pendiente por resolver la situación jurídica del señor ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA. El Representante a la Cámara por el Centro Democrático debe analizar con gran preocupación que justo en el momento que su proceso está en la fase de calificación, su juez natural emita apreciaciones sobre situaciones que tienen una incidencia directa en la determinación de fondo en un escenario que es extraño a la actividad judicial. Es cierto que quien ha opinado no es directamente el ponente o un miembro de la Sala, pero si quien tiene una responsabilidad institucional con toda la Corporación en su condición de Presidente. Caros principios constitucionales como los previstos en los artículos 228 y 230, como los de autonomía, independencia e imparcialidad corren riesgo de conculcarse ante la tentativa de las cámaras y los micrófonos como fuente de apología del pronunciamiento judicial.

Una intervención de esta naturaleza justo en el momento que un juez del circuito avoca conocimiento de la solicitud de preclusión de la investigación del Ex Presidente de la República tampoco es ideal, puesto que la Corte es el máximo órgano de justicia ordinaria y, en esa medida, superior funcional de quien ahora deberá definir la suerte del señor Uribe Vélez. Este factor exógeno a una petición, cuya exposición aún no se conoce, puede generar una particular presión que se contrae simbólicamente a un choque de trenes entre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. En palabras de la Corte Constitucional “según se ha reconocido también, la autonomía e independencia de la Rama Judicial respecto de las otras ramas, así como la de cada uno de los funcionarios que la conforman, es condición esencial y necesaria para el correcto cumplimiento de su misión”[3].

prudencia y la comunicación de los jueces con las partes sólo a través de sus providencias es la mejor forma de seguir fortaleciendo la titánica y loable labor de miles de funcionarios y servidores judiciales en nuestro País, evitando con ello que se puede sustituir el problema jurídico-penal en relación con el mérito de la preclusión de un caso de connotación nacional con sofismas político-institucionales totalmente ajenos a la cuestión litigiosa. Los medios de comunicación deben servir de vehículo para la difusión de la actividad judicial, pero no teniendo al juez como protagonista-interviniente de la noticia.

 

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