sábado 8 Nov 2025
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MENOS RUMORES Y MÁS HECHOS

14 mayo 2021 9:53 pm
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Por Fáber Quintero Olaya

El ambiente suscitado en el país por las protestas ha generado todas clase de reacciones, especulaciones y críticas. Ahora la Procuraduría General de la Nación, en su función de vigilancia sobre los servidores públicos, inició una serie de indagaciones preliminares sobre diferentes servidores públicos por declaraciones en ejercicio de sus funciones. La opinión como fuente de responsabilidad.

El primero en ser puesto en el patíbulo fue el alcalde de Pereira, Carlos Alberto Maya López, por expresar en un evento y ante una serie de hechos vandálicos en la capital de Risaralda lo siguiente: “Vamos a convocar a todos los gremios de la ciudad y a los miembros de la seguridad privada para hacer un frente común junto a la Policía y el Ejército para recuperar el orden en la seguridad ciudadana”. En ninguna de las palabras pronunciadas por el mandatario hace apología del uso de las armas en forma directa por la ciudadanía.

La seguridad es un valor colectivo y un presupuesto de estabilidad económica, progreso y bienestar. Por tanto, se trata de un eje programático que atañe a todas las personas. El frente común al que se refiere el burgomaestre no es de carácter armado, como puede concluirse con una superficial lectura a sus palabras. Se trata de la construcción social de rechazo cívico a la protesta beligerante, al daño al otro, y al irrespeto de los bienes públicos y privados. Una visión más allá de sus expresiones, simplemente descontextualiza la gramática y la integralidad del discurso.

El alcalde de Zipaquirá, Wilson García Fajardo, también será indagado por “incitar a la ciudadanía a bloquear vías nacionales”, luego de sostener una conversación con algunas personas en su municipio, y de ser grabado invitando a no restringir el libre tránsito en las vías internas. Las palabras de este líder también impulsaron un linchamiento mediático y la rápida reacción del aparato disciplinario del Estado. ¿No es acaso la intervención de este funcionario una mera apreciación en ejercicio de su libertad de expresión?; ¿Acaso es el responsable de múltiples bloqueos previos, concomitantes y posteriores en diferentes vías del territorio nacional?

En reciente decisión, el ente instructor disciplinario determinó iniciar un proceso en contra de la concejal Fanny Flórez Jiménez, por situaciones de orden público acaecidas en La Tebaida, Quindío. Nuevamente la responsabilidad que se atribuye es por el ejercicio de su derecho de libertad de expresión. ¿Es responsable esta servidora pública de desórdenes sociales que emanan del descontento ciudadano, particularmente con el Gobierno Nacional?

Aunque la indagación preliminar, al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, está encaminada a establecer si existe o no mérito para el inicio de una investigación disciplinaria y/o identificar el presunto autor, no tiene sentido que el ministerio público se concentre en averiguaciones sobre el impacto de las palabras y no tenga a la fecha resultados precisos de labores investigativas sobre aquellos funcionarios públicos que se han excedido en el uso de la fuerza. La Procuraduría General de la Nación cuenta con la facultad de suspender a personas encausadas en una actuación disciplinaria; prerrogativa que mandaría un mensaje de funcionamiento del Estado de Derecho. Un miembro de la fuerza pública que utiliza su arma oficial en contra de un ciudadano desprotegido, o que abusa de su autoridad para agredir a quien está haciendo uso de una legítima manifestación democrática, si debe concentrar la atención de la institución que defiende los intereses de la sociedad a través de oportunas medidas cautelares.

menos rumores y más hechos, o mejor, con más resultados para la protección de los bienes jurídicos más preciados para la civilización, sin duda, avanzaremos en el camino de la reconciliación.

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