Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Me ha sorprendido como a la par de las protestas sociales la clandestina actividad legislativa viene produciendo resultados verdaderos insatisfactorios y alejados de las necesidades ciudadanas. Pareciera que el Congreso de la República no entendiera que la convulsión actual requiere de una respuesta idónea desde el control político, pero principalmente con normas que sean armónicas a los vientos de cambio que se gritan en las calles. La realidad es contraria.
Con la Ley 2080 que reformó el Código de Procedimiento Administrativo se adicionó un artículo que motivó un control judicial automático a los fallos de responsabilidad fiscal. Esta innecesaria disposición ya fue inaplicada por el Consejo de Estado en decisión del 28 de abril de 2021, aduciendo principalmente que esta normativa era inconstitucional, puesto que impedía el acceso a la administración de justicia y violentaba el debido proceso. Se olvidó por parte de quienes hacen las leyes que para controvertir decisiones de la vista fiscal ya existe un medio de control denominado nulidad y restablecimiento del derecho.
Bajo la misma moda, ahora so pretexto de la prescripción y caducidad de miles de procesos disciplinarios, se pretende aprobar una reforma legal sobre la Ley 1952. Al amparo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego Vs Colombia, la Procuraduría ha promovido un tenue cambio legislativo para precisar que la entidad ya no es un organismo autónomo, sino un ente judicial. ¿Para esta transformación funcional no era necesaria una reforma constitucional?
La controversia que ha suscitado el proyecto de ley defendido por la actual Procuradora General de la Nación no sólo se desprende de su contenido, sino de la ampliación del aparato burocrático de la entidad. La separación de las funciones de acusación y juzgamiento permite colegir que la actual planta de cargos no es suficiente y la creación de un tribunal especial para estudiar las faltas de los funcionarios de elección popular requiere de gasto público. ¿Será este el momento adecuado para semejante inversión?
Aparte de las referidas novedades legislativas, el Congreso de la República se encuentra en la fase final de discusión y aprobación de un proyecto de ley de reforma a la justicia. En los últimos años diferentes iniciativas sobre la materia no han prosperado. Sin embargo, la que se tramita al momento de escribir esta columna parece que tiene humo blanco. ¿Su contenido genera una verdadera respuesta a los problemas estructurales de la rama judicial?
Desde diferentes sectores se ha cuestionado la propuesta, por cuanto no genera una verdadera transformación en el modelo de administrar justicia y pareciera comprender simples cambios administrativos y burocráticos. La iniciativa fue tramitada de manera sigilosa mientras la sociedad rechazaba cambios tributarios o en la salud. Los espacios de discusión académica a su contenido fueron limitados y, con ello, se privó a la comunidad interesada en tan importante tema de emitir sus opiniones y aportes.
Este silencio sistemático sobre esta importante reforma es equivalente a las inquietudes que genera su contenido. Nuevamente cuestiones de orden burocrático aparecen a la orden del día bajo la sombrilla de la autonomía y la independencia judicial. Estos dos últimos valores, si de la esencia de administrar justicia, deben ser estudiados desde una iniciativa que tenga consensos académicos y que sea conteste con las transformaciones sociales y económicas de los últimos tiempos de la Nación. No obstante, el proyecto de ley está a muy poco de ser una reforma más y la congestión judicial seguirá siendo una característica propia del sistema.
La justicia seguirá en cuidados intensivos por problemas de diseño legal, mientras el Congreso de la República apunta sus esfuerzos en direcciones completamente discordantes de los requerimientos institucionales y ciudadanos.