domingo 16 Nov 2025
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LA CARRERA JUDICIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA

4 septiembre 2021 12:24 am
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Por Jhon Fáber Quintero Olaya

El principio de mérito en la Rama Judicial ha sido uno de los más reconocidos en la función pública colombiana. Las posibilidades de acceso a cargos y funciones públicas, así como de progreso en diferentes empleos que tiene el sector judicial ha sido testigo del progreso y el esfuerzo de miles de funcionarios y empleados. Este sistema ha permitido y estimulado la formación y la valoración de la experiencia como criterios de selección. Ser magistrado es, por ende, la consecuencia de un camino de mérito.

Esta dinámica responde al mandato constitucional consagrado en el artículo 125, según el cual “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. La Corte Constitucional ha ido más allá y ha indicado que “la carrera es considerada un principio constitucional, definitorio en la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho”. Para este Tribunal el paradigma en mención cumple con tres propósitos constitucionalmente admisibles, todos ellos enfocados a garantizar que el acceso a cargos y funciones públicas sea mayoritariamente objetivo.

Este diseño históricamente exitoso para depurar la administración de justicia ha vivido un verdadero laberinto con la Convocatoria 27 tendiente al nombramiento a través de concurso de méritos de diversas vacantes para jueces y magistrados. A través del Acuerdo PCSJA18-11077 el Consejo Superior de la Judicatura definió las reglas del proceso de selección. Hasta el mes de diciembre del 2018 todo iba sobre ruedas. Sin embargo, el 2 de diciembre de esa anualidad se practicaron las pruebas de conocimiento y allí todo cambió.

Los resultados de la mencionada prueba salieron finalizando el año 2018 y la inconformidad por aspectos logísticos, valoración de los resultados y en general por todo el concurso no se hicieron esperar. La interposición de recursos y acciones judiciales no era algo a lo que se renunciara en un concurso donde sus principales interesados son abogados. La dilación en el avance de la convocatoria era inevitable.

Fueron tantas las batallas libradas para lograr una especie de nulidad de la prueba de conocimientos que finalmente se accedió a este planteamiento. Los organizadores consideraron que para brindar mayores garantías y legitimidad al concurso de méritos lo más acorde a la moralidad pública era repetir la prueba de conocimientos. La pandemia llegó y nuevamente retrasó, en diferentes momentos, la evaluación.

Como el derecho siempre está compuesto de antagonismos. Las personas que habían superado la primera prueba de conocimientos no se sentían conformes con las determinaciones del Consejo Superior de la Judicatura. Otra guerra de medios de control judicial se iniciaría en los estrados ya para salvaguardar los derechos, pero de quienes fueron ungidos con los resultados iniciales. La Corte Constitucional mediante Auto 555 de 2021 y ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera suspendió en forma provisional los efectos de la Resolución CJR20-0202 del 27 de agosto de 2020 y, en consecuencia, la prueba de conocimientos programada para el 29 de agosto de 2021.

La Convocatoria 27 ya carece de legitimidad, puesto que, de cualquier forma, ha sido y va a ser duramente cuestionada. De un lado los promotores de su legalidad van a defender sus intereses de continuar con su expectativa de nombramiento judicial y; del otro, se tiene a quienes a ultranza sostienen que han existido irregularidades graves en el procedimiento. La mayor afectada con estas posiciones contradictorias es la Justicia, toda vez que se mantiene en interinidad en muchos despachos judiciales. Sin duda la mejor forma de salir de este nudo ciego es repitiendo íntegramente la convocatoria, para que no existe manto de duda sobre quienes van a tener una responsabilidad moral y jurídica demasiado relevante para el futuro de una sociedad.

También la carrera judicial debe superar los tiempos de pandemia.

Celebro la decisión de la Corte Constitucional en relación con la cadena perpetua para cierto tipo de personas, por cuanto se trataba de una medida evidentemente inconstitucional. No se puede legislar para sustituir la Constitución y solamente basado en prácticas populistas. La dignidad humana es el límite al ejercicio de cualquier poder público.

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