sábado 15 Nov 2025
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EL ARTÍCULO DEL MIEDO

10 diciembre 2021 9:01 pm
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Por Jhon Fáber Quintero Olaya

Hace carrera en el Congreso de la República una proposición para modificar el mal llamado estatuto anticorrupción. La propuesta de algunos senadores, relacionada con la imposición de sanciones civiles a quienes incurran en los delitos de injuria y calumnia, ha generado el rechazo de la opinión pública y recientemente del Presidente de la República. Una curiosa forma de combatir la corrupción, a partir de una norma que limita la denuncia y genera temor en veedores y periodistas.

La libertad de expresión y, particularmente de información, ha sido una de las conquistas más grandes de Latinoamérica, puesto que esta zona del mundo durante mucho tiempo estuvo gobernada por dictaduras. En diferentes latitudes de este paraíso natural se restringió el control social por cuenta de información libre y, por ende, se incrementó la discrecionalidad de quienes ejercían el poder. Los medios de comunicación, cuando funcionan correctamente, son un contrapoder necesario de la democracia.

Ello no significa que la actividad del comunicador deba carecer de responsabilidades, toda vez que en una época como la actual el mensaje se expande con una velocidad más grande que la del COVID 19. Las redes sociales han permitido que las manifestaciones ciudadanas tengan una visibilidad inexistente en el pasado, por lo que también el derecho debe adaptarse a esta realidad y actualizar sus instrumentos para evitar detrimento a los derechos individuales y sociales. Sin embargo, ello no puede ser posible haciendo nugatoria una valiosa libertad como la de información.

La norma propuesta, como casi todas las iniciativas legislativas, es un tanto cómica. Ya en el ordenamiento jurídico colombiano se cuentan con responsabilidades penales para quienes incurran en los delitos de injuria y calumnia. De igual manera, toda conducta punible es fuente de obligaciones, dentro de ellas, la reparación integral. Por tanto, una persona que sea condenada no sólo tendrá que afrontar una pena de prisión, sino una indemnización por los daños causados. Es decir que no tiene sentido consagrar en una Ley lo que ya se ha legislado.

En el mismo sentido, la rectificación es una manera de garantizar la veracidad de la información. Esta manifestación del derecho de petición permite corregir un error, al cual estamos sometidos por el hecho de vivir en sociedad, en forma directa y a partir de un dialogo entre el agraviado y el medio de comunicación que ha difundido la noticia. En ese orden de ideas, el Estado de Derecho ya cuenta con mecanismos para la protección de derechos fundamentales como el del buen nombre, la honra y la dignidad humana.

Si la rectificación no es suficiente se puede acudir a la acción de tutela. Esta joya constitucional ha sido utilizada por diferentes servidores públicos y lideres políticos en el pasado reciente para prevenir la difamación. No es necesaria, entonces, la separación discriminatoria entre la injuria y calumnia a servidores públicos, de la conducta delictual con la que se afecta al resto de los ciudadanos. La tutela puede ser ejercida por cualquier ciudadano. 

Por tanto, el artículo de miedo promovido por los “padres de la Patria” no sólo es inconstitucional, sino inoportuno e innecesario, al tiempo que demuestra el monumental desconociendo que tienen quienes hacen las leyes de su propia obra. No es en el parlamento donde deba promoverse el miedo y se desestimule la denuncia o la crítica social porque se supone que ese es el recinto de la democracia. La mora en asuntos trascendentales como la discusión estatutaria de la muerte digna es inaceptable cuando las grandes discusiones legislativas se cifran en modelos de responsabilidad propios de las dictaduras.  

Este artículo terminará muerto en el Congreso u objetado, pero el precedente es nefasto para la institucionalidad. Ya en el ocaso del año podemos decir que la constante de esta legislatura fue el desacierto total, incluyendo ahora el miedo como legado.

 

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