Por Jhon Fáber Quintero Olaya
El año 2021 finaliza. Esta es la última Columna de esta vigencia y a la par con que llega el ocaso de estos de 365 días se apaga el periodo constitucional del actual Gobierno. En forma lamentable, la actividad legislativa sigue siendo uno de sus mayores fracasos. Las iniciativas que en esa materia se han presentado han generado descontento ciudadano como sucedió con la fracasada reforma tributaria de Carrasquilla o han sido inconstitucionales, como sucedió con la cadena perpetua para cierto tipo de delitos.
El populismo punitivo, con pocos antecedentes sistemáticos en la institucionalidad, hizo carrera en el Ejecutivo y el Legislativo, dejando la suerte de esperpentos jurídicos en la Rama Judicial. Como sucedió con el acto legislativo para la mal llamada “protección de los niños” ahora se pretende que sea la Corte Constitucional, vía acción de constitucionalidad, la que defina la suerte de la famosa ley de “inseguridad ciudadana”. Esta propuesta lejos de solucionar los problemas asociadas al orden público y la convivencia agudiza diferentes problemas sociales y administrativos ya existentes.
Esta Ley, aprobada en forma célere, tiene un contenido nefasto desde la política criminal. La legítima defensa privilegiada de la actual preceptiva pareciera más la habilitación legal de una Ley del talión, motivando la venganza privada en un país con tradición violenta y desconociendo, por contera, que esta institución jurídica ya estaba vigente en la legislación. No tiene sentido estimular a los ciudadanos a hacer apología personal y coactiva de sus bienes cuando para ello se tiene a la fuerza pública y las autoridades de justicia.
Los incrementos de penas, es decir, las mutaciones del Código Penal carecen de estudios, análisis de impacto social y solamente responden a la creciente situación de orden público. Un aumento en la sanción penal no es equivalente a los índices de seguridad, de lo cual ya se tienen bastantes experiencias previas. La efectividad del aparato jurisdiccional, entiéndase investigativo y de acusación, son el punto de referencia de la prevención general y de la retribución justa. No es con populismo punitivo como se resuelven los estructurales problemas de la sociedad colombiana.
Pasamos de un derecho penal de acto a una concepción de autor, puesto que se tienen cuestiones previas o antecedentes como indicios para la imposición de medidas de aseguramiento. Estas inconstitucionales disposiciones desconocen presupuestos estructurales del derecho penal colombiano y sus garantías, reemplazando una lógica que tiene amparo y norte constitucional por un falaz imperativo, según el cual la reincidencia es sinónimo de peligro para la comunidad. ¿Se ha pensado en el hacinamiento carcelario que producirá esta normativa en el evento que sea aplicada?
Como las anteriores reflexiones son muchos los problemas de diseño de los más de 60 artículos que como regalo de navidad nos dejó el Ministerio de Justicia y el Congreso de la República. La falta de socialización del proyecto con jueces, la academia y colegios de juristas reflejó un afán desmedido por imponer una norma que carece de elementos principios de juridicidad.
No es sano que el Gobierno y el Parlamento dejen toda la responsabilidad de la institucionalidad en el operador de justicia y ellos se dediquen, vía populismo punitivo, a fortalecer tesis de campaña política a instancia de los Jueces. En forma, casi segura, el articulado de la “Ley de seguridad ciudadana” serán demandados y retirados del ordenamiento jurídico y la perspectiva de seguridad no encontrará solución o mitigación en esta norma. ¡Vaya regalo de navidad y de fin de año en el que nos entregan los padres de la Patria!
Adicional: A todos los lectores del QUINDIANO y amigos mis mejores deseos en esta navidad y fin de año. Muchas bendiciones, sueños y esperanzas para este 2022.