Por Jhon Faber Quintero Olaya
Por voluntad del legislador los Procuradores un día eran autoridad administrativa y al siguiente se transformaron en funcionarios judiciales. Con esta transformación de la Ley 2094 de 2021 se pretendió garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Interamericana de Desarrollo en el conocido caso de Petro Urrego en contra del Estado Colombiano. Un error que anticipamos hace algunos meses en esta columna.
Así se reconociera la muy difícil condición judicial de la Procuraduría General de la Nación no sería posible con ello sostener que se está en sintonía con el artículo 23 numeral 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, por cuanto esta normativa en forma expresa indica que sólo el juez penal tiene la competencia para restringir derechos políticos de funcionarios públicos electos por voto popular. El rol de la Procuraduría nunca podrá asemejarse al del Juez Penal, por cuanto expresamente el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia dispone que ninguna autoridad administrativa podrá “adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos”.
En el mismo sentido, la naturaleza jurídica del Ministerio Público sigue siendo administrativa. Por ende, las decisiones que se adoptan al interior de esta institución constituyen actos administrativos y no fallos judiciales. Una circunstancia de orden orgánico que corrobora la distancia entre el diseño legislativo y los linderos de la providencia internacional. Un órgano administrativo no puede limitar las decisiones del pueblo a través del sufragio y, la Procuraduría, así tenga funciones jurisdiccionales sigue siendo una autoridad administrativa.
La ausencia de autonomía e independencia de los nuevos jueces estaba condicionada a su tipo de vinculación. Todos y cada uno de ellos, sin importar los procedimientos meritocráticos para su elección, siguen siendo de libre nombramiento y remoción de la Procuradora General. Por tanto, la libertad de análisis en sus determinaciones puede encontrarse condicionada a la preocupación por la conservación del empleo. Esta circunstancia también aleja la cosmovisión judicial del órgano que representa los intereses de la sociedad.
A través del Decreto 1851 de 2021 se amplia la planta de funcionarios del Ente de Control en más de 1000 personas, justo en tiempos de pandemia. Algunas cosas son rescatables de esta normativa, como la separación de las funciones de acusación y juzgamiento, pero para ello no debe ampliarse en una forma tan desproporcionada el aparato burocrático de una institución que ya es gigante. Desde varios Procuradores Provinciales hasta altos empleos en la ciudad de Bogotá se pretende estructurar por el Gobierno Nacional y el Ente de Control. ¿Si el objetivo es cumplir un fallo que ya se dijo no se cumple con la medida adoptada para qué utilizar recursos públicos en este cometido?
El problema debe volver al Congreso porque es allí donde en forma responsable se deben producir las transformaciones normativas que brinden efectivo cumplimiento a las garantías convencionales de los servidores públicos elegidos por voto popular. La regla ya existe y debe generar un control de convencionalidad por parte de los operadores judiciales en el entendido que no es posible que una autoridad administrativa restrinja derechos políticos de algunos servidores públicos.
En el mismo sentido por cuenta de la transparencia y la moralidad pública se debe suspender la implementación del Decreto 1851 de 2021 y, en consecuencia, los nombramientos de la nueva planta de empleos de la Procuraduría General de la Nación hasta tanto se resuelven de fondo las discusiones que deben darse alrededor de las competencias disciplinarias del Ministerio Público y su compleja naturaleza jurídica. Un pensamiento en contrario forzará a incumplimientos permanentes de una orden internacional en detrimento de los derechos ciudadanos.