NOVEDADES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

11 febrero 2022 10:54 pm

Compartir:

Jhon Fáber Quintero Olaya

La semana que termina ha tenido una actividad significativa en el máximo órgano de justicia constitucional en Colombia. Muchos temas de interés nacional se han debatido sin conclusiones para los interesados en el derecho nacional. La Corte Constitucional ha sido noticia por sus rigurosas exigencias a la aspersión con glifosato como medida para combatir el narcotráfico, pero también por la declaración del estado de cosas inconstitucionales por cuenta del notorio incumplimiento de los Acuerdos de Paz. También en esta materia el Gobierno Nacional que termina pierde el año.

En estos 7 días el guardián constitucional tuvo que estudiar múltiples impedimentos y recusaciones en temas como el aborto. Como una novela constante y sin fin, este espinoso asunto que debiera ser estudiado en el Congreso de la República, hoy capta la atención del mundo judicial. Las opiniones previas de los juristas Cristina Pardo y Juan Carlos Henao parecen más trascendentales que la deliberación sobre si se debe o no despenalizar en su totalidad la conducta abortiva. A este caos, muy colombiano, se agrega la terminación del periodo del magistrado risaraldense Alberto Rojas, con lo que las mayorías para definir este asunto de vital incidencia en el porvenir jurídico del País también está en veremos. No tendremos humo blanco en un tiempo cercano.

Por otro lado, la Corte estudia la modificación que se hizo vía a través del presupuesto general de la nación de la ley de garantías. Este cuestionamiento que principalmente estriba en el irrespeto de la reserva de ley, es decir, el desconocimiento de la naturaleza estatutaria de la ley 996 de 2005 ha sido realizado a través de múltiples demandas por congresistas y connotados ciudadanos. En principio la Corte se inclinaba por suspender la normativa que en este momento permitió la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación y las Entidades Territoriales, pero luego la balanza se inclinó por la “declaratoria de urgencia nacional”.

En el artículo 9 Decreto 2067 de 1991, es decir, a través del cual se regulan los juicios de constitucionalidad que conoce esa importante Corporación, precisa unos tiempos entre la presentación del proyecto de fallo que realiza el magistrado ponente y la discusión de la plenaria, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional”. Por ende, lo que significa esta declaratoria es que se va a resolver con celeridad lo pretendido en las demandas. Sin embargo, el artículo sigue vigente en plena campaña política.

Esperemos que la urgencia de la Corte no se torne en la inoportunidad de conocerse el sentido de una decisión cuando su efecto práctico va a ser tal vez inocuo. Ello, por cuanto estamos muy cerca de las elecciones parlamentarias y en un interregno también intermedio de las presidenciales. El artículo objeto de discordia tiene una vigencia específica, es decir, solamente rige para este periodo y por cuenta de la “reactivación económica”. De allí que, si su juicio de constitucionalidad se resuelve pasados los tiempos de la ley de garantías, no tendrá mucho sentido este importante pronunciamiento.

El precedente también es nefasto para la institucionalidad, por cuanto vía normas con tiempos específicos y aprovechando la vacancia judicial, el legislador puede escapar a los controles jurisdiccionales, al menos en forma efímera. El ejecutivo tampoco es ejemplo de moralidad pública en esta clase de situaciones. La tutela es improcedente respecto de actos legislativos, por lo que la vía correcta en este caso era una medida cautelar y no una decisión de urgencia que se torna tardía.

En cualquier caso, la Corte Constitucional sigue siendo protagonista de la vida pública y seguirá generando novedades que se pueden o no compartir, pero sus sentencias siempre se deben acatar y respetar. 

Adicional: Feliz día a todos los comunicadores y periodistas que esta semana celebraron este importante acontecimiento. La libertad de expresión es un derecho y un importante deber que tiene que ejercerse con responsabilidad por su relevancia para la democracia.    

El Quindiano le recomienda

Anuncio intermedio contenido