Por Jhon Fáber Quintero Olaya
Mientras los cañones de la guerra retumban en Ucrania y se reconocen en España los derechos de los animales, en Colombia se profería una histórica decisión judicial. Para algunos la sentencia C-055 de 2022 constituye una intromisión judicial en decisiones que, en forma exclusiva, según ellos, son de resorte exclusivo del legislador. Una memoria selectiva parece crucificar una Corte Constitucional a la que curiosamente muchos aplaudían la semana anterior por sus 30 años.
Un Estado que irrespeta la autonomía e independencia de sus jueces está condenado al fracaso. Por ello es bienvenido el debate democrático y académico respecto al contenido y sentido de las providencias, pero los anuncios populistas de plebiscitos o referendos nuevamente propenden por la sustitución del Estado de derecho por uno de opinión. Resulta inconcebible que se incube una idea tan temeraria y dictatorial como la de dejar sin efectos una determinación judicial por cuenta de un mecanismo de participación ciudadana.
Olvidan los ilustres promotores de ese adefesio que durante décadas la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso de la República para que vía ley estatutaria regule el alcance jurídico del aborto, lo mismo que el de la eutanasia o en el servicio esencial de administración de justicia. La omisión legislativa en este tema ha sido absoluta, no una o dos veces, sino durante largos años. ¿Esa estructura bicameral parlamentaria indolente y negligente ahora pretende posar de defensora de la vida?
La Corte no ha extralimitado sus funciones, sino que ha aplicado el ordenamiento jurídico constitucional, compuesto no sólo de reglas positivas, sino de principios y valores, como los descritos en los artículos 2 y 209 de la Carta. La función de este guardián no sólo estriba en la supremacía del ordenamiento constitucional, sino en el respeto estricto de derechos y garantías fundamentales. El progreso en la protección a consumidores de estupefacientes o los derechos de parejas del mismo sexo ha tenido en este Tribunal su principal defensor. ¿Qué sería de Colombia sin las históricas decisiones en estas materias?
Con lo anterior, puede indicarse que el foco de la lente pública se alejó de la esencia del problema. La Corte no es pro-aborto o está en contra de los derechos de quien está por nacer, puesto que en los lustros que el indolente legislador no dijo nada, se ha pronunciado en la salvaguarda de mujeres en condición de embarazo y también del nasciturus. Sin embargo, la pregunta correcta y pertinente en medio del actual linchamiento consiste en lo siguiente: ¿es justificable que se penalice, es decir, se criminalice la autodeterminación de un ser humano respecto de su cuerpo?
Antes del 2006 las mujeres, sin importar las circunstancias de la concepción, se encontraban en la obligación de dar a luz. Con posterioridad a este fallo las amenazas de cárcel siguieron, salvo las 3 excepciones reconocidas no por el Congreso, sino por la Corte. ¿Es admisible que se instrumentalice el derecho penal para cosificar a un ser humano en función de una creencia social y respecto de una decisión que no afecta a un colectivo?
El aborto no se legaliza porque la corte condiciona una interpretación de una conducta delictiva que nunca debió configurarse, sino que deja su campo de acción al proceso formativo, de valores y la libre convicción de la familia, la pareja y la mujer. Esta histórica sentencia nos recuerda que la sociedad es más que amenazas, que delitos y sanciones, por cuanto la esencia de la vida en la comunidad se edifica sobre valores como libertad e igualdad.
Adicional: Es repudiable lo que sucede en Ucrania, pero es aún más lamentable la tibia reacción de la comunidad internacional. ¿Vamos a repetir los errores de la segunda guerra mundial?