La salud del momento

17 febrero 2023 11:06 pm

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Jhon Fáber Quintero Olaya

Uno de los derechos que más ha evolucionado en el ordenamiento jurídico es el de la salud. Con la expedición de la Constitución de 1991 este importante bien no era considerado como un derecho fundamental autónomo, sino por conexidad, es decir, por su relación con la vida. Por tanto, la violación de esta garantía para la integridad personal no permitía la protección vía tutela en forma independiente, sino que implicaba que el ciudadano demostraba que su existencia se encontraba en riesgo para que el juez constitucional pudiera intervenir.  En aquella época sostenía la Corte que: “La seguridad social es un derecho constitucional desarrollado en la ley que, en principio, no ostenta el rango de fundamental, salvo que las circunstancias concretas permitan atribuirle esta connotación por su importancia imprescindible para la vigencia de otros derechos fundamentales”.[1]

En el 2015, luego de una intensa evolución jurisprudencia se profirió la Ley 1751, la cual ya en su artículo 1, indicó que el objeto de esa normativa, de orden estatutario, es: “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Por ende, en la actualidad no admite discusión que la salud es un derecho fundamental. ¿Acaso podemos tener vida digna sin gozar de una buena salud?

Esa evolución de la concepción del derecho a la salud implica un cambio en la discusión sobre su marco regulatorio y también sobre la forma en la que se modifican las normas que estructuran el sistema. Hace unos días un grupo de Congresistas remitieron una carta a los Presidentes de Cámara y Senado solicitando que el reciente proyecto de reforma a la salud se tramitará como una Ley estatutaria y no como una ordinaria. La razón de esta petición no es de simple capricho o interés político.

El artículo 152 de la Carta Política señala en su literal a que se tramitarán como leyes estatutarias “los derechos y deberes fundamentales de las personas y sus recursos para su protección”. Este tipo de normas, como su nombre lo indica, tiene grandes diferencias con otra clase de leyes porque regulan temas de prolongación, interés y esencia de la Constitución. Por tanto, su forma de aprobación requiere de mayorías especiales, más debates en ambas Cámaras y una revisión por parte de la Corte Constitucional previa a su sanción y promulgación.

No toda modificación de un derecho implica una reserva de Ley estatutaria. La jurisprudencia a este respecto ha puntualizado que existen “algunas situaciones en que la reglamentación de un procedimiento debe ser objeto de los trámites cualificados de las leyes estatutarias, a saber: i) la normatividad abarca el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral, sistemática y completa; o ii) los enunciados legales tienen la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales”[2]. En el evento de la actual reforma a la Salud parece, sin duda, que opera al menos el primer supuesto.

En la Ley 1751 no sólo se declara la salud como derecho fundamental, sino que se establecen sus mecanismos de protección y estructura, como se puede corroborar en el aparte citado líneas atrás. El proyecto de reforma del Gobierno Petro, ciertamente, afecta la forma de amparo de esta importante garantía y sus mecanismos de protección, por lo que la concepción actual de la normativa estatutaria se ve claramente afectada. En otras palabras, la construcción del sistema edificado a partir de la Ley 1751 se transforma ostensiblemente, como puede apreciarse con la supresión o alteración funcional de algunos de sus principales actores, como las EPS, las IPS o los Municipios.

Por ende, más allá de la conveniencia o no de la iniciativa es diáfano que su trámite debe guardar respeto por las normas constitucionales y seguir el cauce de las leyes estatutarias. La salud ya no tiene la misma naturaleza del año 93 y hoy los márgenes de discusión implican mecanismos jurídicos de reforma mucho más rigurosos y amplios. Bienvenido el momento de la salud, pero bajo el procedimiento correcto.

Adicional: La Corte Constitucional, en una nota de prensa, anuncia su decisión en el Expediente D-14503 de 2023 con una estrecha votación sobre la constitucionalidad de algunas normas de la Ley 2094 de 2021. Sin embargo, el resumen oficial deja más preguntas que respuestas. Es más clara la opinión disidente que la decisión mayoritaria. Sin embargo, se anuncia la inconstitucionalidad de unos artículos cuyo resultado era previsible. ¿Pasara lo mismo con la reforma a la salud?  

 

[1] Corte Constitucional, Sentencia T-591 de 1992

[2] Corte Constitucional, Sentencia C-015 de 2020

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