Decisión tomada

24 febrero 2023 8:03 pm

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Jhon Fáber Quintero Olaya

Mucho esperó la comunidad jurídica que la Corte Constitucional se pronunciará sobre las facultades jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación, otorgadas mediante la Ley 2094 de 2021. Desde que se sancionó esta norma desde esta COLUMNA advertimos su inconstitucionalidad. En un artículo denominado: “SEGUIMOS INCUMPLIENDO A NIVEL INTERNACIONAL” publicado, como es costumbre, en EL QUINDIANO advertimos que esta no era la salida para ser coherentes con el mandato entregado a Colombia en la Sentencia que tuvo como promotor al Presidente Petro. En aquella ocasión sostuvimos que: “El rol de la Procuraduría nunca podrá asemejarse al del Juez Penal, por cuanto expresamente el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia dispone que ninguna autoridad administrativa podrá “adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos”. Incluso fuimos más allá en el vaticinio y expresamos que: “la naturaleza jurídica del Ministerio Público sigue siendo administrativa”.

En otro escrito, también de nuestra autoría en este mismo medio, denominado “LA JUSTICIA EN CUIDADOS INTENSIVOS PARTE II” planteamos que: “por el lado del Código General Disciplinario tenemos una controversia sustancial sobre la naturaleza judicial de la función disciplinaria y la competencia de un órgano no judicial como la Procuraduría General de la Nación para la destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular. Bajo el lema de terror de prescripción y caducidad de más de 10.000 investigaciones se diluyó la discusión sobre el estricto cumplimiento de las directrices legislativas impartidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Cuando nos referimos a “LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO EN CAOS”, en esta misma tribuna, concluimos: “Este sistema de cosas es verdaderamente caótico y abre la puerta a la congestión jurisdiccional por decisiones que curiosamente son judiciales. La historia se sigue escribiendo”. Nunca nos alejamos de la realidad.

El 16 de febrero de 2023 se anunció, mediante una nota de prensa, que la Corte Constitucional había declarado inexequible la expresión “jurisdiccionales” de algunos artículos de la Ley 2094. Con ello se restituyó la tradicional competencia administrativa del Ministerio Público para la destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular, pero se creó una nueva paradoja y un pésimo precedente. Sobre estos aspectos vamos a hacer un corto análisis:

La paradoja que surgió de esta particular decisión consiste en una posible contradicción del Tribunal de Cierre. Ello, por cuanto en otra decisión, es decir, la Sentencia C-091 de 2022 el juez colegiado sostuvo que el control automático de las decisiones de la Contraloría no era compatible con la Carta Política porque vulneraba el derecho de acceso a la administración de justicia. Justamente esa forma de control fue la que retomó la Corte en el 2023 para sostener que la Procuraduría sí podía afectar derechos políticos de los beneficiarios del sufragio pasivo. ¿Era inconstitucional para la Contraloría, pero ahora no?

Con esta providencia la Corte deja abierta la discusión y limita las facultades del Procurador, generando más trabajo para la judicatura sin infraestructura y talento humano adicional. Es decir, se conserva una facultad constitucional, pero en el papel porque la última palabra la tiene el juez. ¿No era más fácil declarar la inconstitucionalidad de esta prerrogativa y exhortar al Congreso para regular el asunto en una potencial reforma a la justicia?

El pésimo precedente que surge es el del Estado Colombiano como un infractor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y con una institucionalidad que sustrae al acatamiento de las decisiones de los jueces. ¿No era más oportuno hacer un análisis de convencionalidad al tenor de la Constitución Política y a partir de allí aplicar un criterio de jerarquía constitucional? No se puede quedar bien con Dios y el Diablo, pero la decisión está tomada y ha dejado más preguntas que respuestas.

El problema convencional continúa.

Adicional: El Consejo de Estado le recordó al Gobierno que no puede inventarse inhabilidades por acto administrativo y suspendió, en buena hora, la Directiva 08 de 2022 a través de un auto del 22 de febrero de 2022. Buena decisión la de justicia en este aspecto y pleno funcionamiento del equilibrio de poderes. 

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