Jhon Fáber Quintero Olaya
El fútbol es uno de los deportes más populares del mundo. La lógica de un balón recorriendo la cancha, seguido de múltiples personas es reemplazada por la estrategia, la sensación de ganancia o pérdida y hasta por la identidad social o cultural. Los equipos conformados para la práctica de este importante deporte reflejan la asociación étnica y cultural representada en un nombre o un especial distintivo.
Esta pasión a veces se ve mal encausada por comportamientos irracionales como los acaecidos en la ciudad de Medellín la semana anterior. La destrucción de bienes públicos en una cuantía multimillonaria y la agresión a servidores policiales que nada tenían que ver con los reclamos de las barras hicieron noticia a nivel nacional e internacional. El conflicto posterior entre la Administración Municipal paisa y las directivas del Atlético Nacional exiliaron al equipo para el juego internacional en Barranquilla.
Más allá de la justicia o no de los reclamos, trasciende a este suceso un interesante fenómeno jurídico y económico. ¿Quién es responsable de la vigilancia y seguridad del espectáculo?; ¿Debe ser considerado un partido de fútbol como un evento de relevancia pública y, por ende, cuya custodia atañe al Estado?; ¿Por qué existe recaudo por boletería en ese caso?
La Constitución Política de Colombia prevé que las autoridades deben garantizar la protección ciudadana en diferentes aspectos, por lo que en principio existe lo que se conoce como poder o función de policía. A través de esta dimensión estatal se pretende garantizar la convivencia pacífica entre los coasociados, por lo que la Corte Constitucional a este respecto ha prescrito que: “Las medidas para preservar el orden público pueden consistir en “(i) el establecimiento de normas generales que limitan los derechos para preservar el orden público; (ii) la expedición de actos normativos individuales, dentro de los límites de esas normas generales; (iii) el despliegue de actividades materiales, que incluyen el empleo de la coacción y que se traduce en la organización de cuerpos armados y funcionarios especiales a través de los cuales se ejecuta la función”[1]. En este tercer supuesto estriba el tradicional despliegue de la fuerza pública en los eventos deportivos.
Sin embargo, estos sucesos son de orden privado, por cuanto los organizadores, beneficiarios y protagonistas tienen una relación jurídica que escapa a la concepción del interés general. A este respecto el artículo 62 del Código de Policía en su primera parte dispone que: “La seguridad interna y externa en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas será responsabilidad de los organizadores, quienes deberán contratarla con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresa de logística legalmente constituidas”. Por ende, es cada asociación deportiva la que, en principio, tiene el deber legal de salvaguardar la integridad de las instalaciones y de las personas que suscriben contratos de adhesión para asistir a un partido de fútbol. La policía, desde luego, no tiene límites territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, pero la naturaleza privada del acto impide que sean las entidades territoriales o la Nación los encargados de la logística de estos magnos acontecimientos.
En Europa son los diferentes equipos de fútbol los garantes de la seguridad e incluso son los dueños de los escenarios deportivos. Para nuestro país, es claro, que la tradición cultural y deportiva resulta diferente, pero es hora que los directivos deportivos asuman al menos alguna corresponsabilidad en la protección de la infraestructura y de los amantes del balompié. Los policías deben ser apoyados y no ultrajados, por lo que la institucionalidad agradece que se hagan los esfuerzos económicos equilibrados a los beneficios que se tienen por cuenta de una compleja actividad empresarial.
Estos esfuerzos aunados a una mejor formación ciudadana evitarán que en el futuro se presenten historias como las acaecidas en la capital antioqueña o en Manizales.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-435 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo.