El proceso judicial es una de las herramientas más importantes que tiene una sociedad para la solución de los conflictos sociales. A través de este escenario intrínseco al Estado Moderno se logra la realización de los diferentes derechos ciudadanos con una creciente participación o concurrencia del funcionario judicial. El profesor Franceso Carnelutti nos recuerda que “el derecho nace para que la guerra muera[1]”. Por ende, la construcción del modelo judicial que adopta una Nación está esencialmente conectado con los valores de ese colectivo y su perspectiva del progreso y el futuro.
El COVID 19 trajo una serie de transformaciones culturales, como la celeridad de la virtualidad en diferentes ámbitos económicos y sociales, pero también aceleró la virtualización de la administración de justicia. El Decreto 806 inicialmente fue una norma transitoria del Estado de Excepción, pero los diferentes beneficios que trajo desde el año 2020 encontró promotores para su legislación permanente. Finalmente, el Congreso escuchó y la justicia digital llegó para quedarse a través de la Ley 2213.
Los impactos en las costumbres judiciales por cuenta de esta vertiginosa ruptura del paradigma aún se estudian en los centros universitarios, pero la resistencia tradicional a la impersonalización de la relación judicial también apareció en escena. En forma concomitante a la legislación del 2022 se tramitaba en la cuna de la democracia un proyecto de ley para reformar la justicia, aunque su real propósito era el del fortalecimiento de la burocracia en algunos órganos del Estado. Un artículo de esta iniciativa aclaraba que la presencialidad era la regla general en las formas judiciales y los computadores y teléfonos sólo ocasionales. Terquedad sin límites y una preceptiva contraria a la realidad.
La Corte Constitucional matizó los efectos de esta particular obra y acotó que sólo era presencial el Juicio Oral en materia penal, con lo que salvó la virtualidad como dinámica preponderante del teatro procesal. Incluso en sede de derecho criminal las audiencias iniciales y las primeras de cambio del debate adversarial pueden materializarse por intermedio de plataformas digitales, pero la construcción y perfeccionamiento de la prueba implica una presencia directa del funcionario judicial.
Esta premisa sigue siendo interesante, por cuanto en otras materias punitivas como el derecho disciplinario también existe un régimen probatorio propio y recientemente una estructura procesal de carácter acusatorio. ¿El testimonio practicado en sede de instrucción en la Procuraduría debe ser ratificado cuando avoque conocimiento la autoridad de juzgamiento?; ¿Sirve lo escrito en la investigación para fallar el proceso judicial?; ¿No se atenta contra el principio de inmediación que la prueba no haya sido practica ante o por iniciativa de quién resuelve el caso?; ¿Cuál es el efecto de la inmediación probatoria por intermedio de una herramienta tecnológica y su impacto en la persuasión judicial?
La Corte generó una distinción interesante pero problemática porque privilegio el contacto directo del Juez con la prueba en relación a la práctica de pruebas en línea, pero no es claro que en el segundo evento se violente el debido proceso judicial. El Guardián constitucional al sostener que el juicio penal debe ser presencial tácitamente indica que, por ejemplo, el testimonio virtual tiene consecuencias en la apreciación y valoración de la prueba, lo que deja en problemas a los demás procesos. ¿No se debe acaso garantizar la inmediación en materia civil, laboral, de familia o contencioso administrativo?; ¿No es mejor otorgar las herramientas al juez para que en todos los eventos sea el que defina la mejor de forma de llevar a cabo la práctica probatoria?
En un futuro cercano la excepcional práctica probatorio presencial del Juicio Oral va a ceder a la irreversible autonomía judicial para la definición administrativa de la praxis probatoria, lo cual no sólo es compatible con la actual comprensión del Juez en el proceso judicial, sino con las dinámicas sociales, económicas, culturales y tecnológicas. El derecho no puede quedarse atrás en los avances humanos y la administración de justicia tiene muchos retos en esta materia, pero también grandes ventajas a partir de ella.
[1] CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso, pág. 8. Editorial Temis, Bogotá; 2014.