Jhon Faber Quintero Olaya
La semana que termina finalizó con unos polémicos audios difundidos por la revista semana alrededor de diferentes temas del gobierno nacional. En las conversaciones se revelaron aspectos personales e intimidades del ejercicio del poder que finalizaron con la salida de la Jefe de Gabinete y del Embajador de Venezuela. La financiación de la campaña presidencial del doctor Gustavo Petro encontró en las diáfanas manifiestas del ex senador caribeño un grave indicio de irregularidades. Las investigaciones tendrán la última palabra.
Sin embargo, este suceso permite preguntarse: ¿Qué tanta validez tiene en un proceso judicial estas conversaciones? En principio resulta ser documento todo objeto que tiene vocación demostrativa o ilustrativa y que, por supuesto, sea obtenido de forma legal. Es decir, que no pareciera existir dificultad para indicar que los audios y mensajes que vía telefónica se emitieron son verdaderas pruebas documentales. Ello, por cuanto claramente el artículo 243 del Código General del Proceso incorpora como “mensaje de datos” esta prueba y, por supuesto, se conocen los autores de los mismos.
No obstante, vías redes sociales, el doctor Benedetti arguyó que las conversaciones fueron manipuladas y, con ello, planteó dudas alrededor de la autenticidad de la publicación efectuada por el medio nacional. La Corte Constitucional en el año 2020 ya había advertido la vulnerabilidad de esta clase de pruebas y, por ello indicó que: “sobre estas últimas, la doctrina especializada les ha concedido el valor de prueba indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido”[1]. Por ende, en un principio se consideró que esta clase de mensaje sólo constituían un indicio alrededor del hecho que demuestra y no una prueba documental.
La repercusión de la distinción tiene consecuencias en la valoración de la prueba, porque, aunque ambos, es decir, el indicio y el documento son medios de pruebas, los primeros se erigen como razonamientos del juez y surgen de otras herramientas cognitivas, generalmente testimonios o documentos. El indicio, en consecuencia, tiene un carácter dependiente porque en el proceso judicial se encuentra supedito a otras cosas que apunten a la deducción que surge como causa indiciaria. Esta conclusión no fue totalmente respaldada por la judicatura.
La Comisión de Disciplina Judicial fue la primera que se apartó del criterio de la Corte Constitucional y, a partir de una tesis documental formalista, concluyó que la ley procesal civil consideraba el mensaje de datos como prueba documental y, de esta forma, esa era la naturaleza, entre otros, de los mensajes intercambiados por los altos ex funcionarios del Gobierno Petro. En dos sentencias del año 2022 este órgano judicial disciplinario consideró que los pantallazos que surgen de charlas privadas telefónicas son prueba judicial y no meramente indiciaria, al tiempo que si se tiene sospecha de falsedad deberá acudirse a los mecanismos que tiene el Código General del Proceso para atacar la autenticidad o el contenido de los documentos.
La Corte Suprema de Justicia también le ha otorgado el carácter de documento a las conversaciones e incluso a los pantallazos que se extraen de un dialogo virtual. Así mismo, en forma reciente la Corte Constitucional abandonó su tesis del indicio y en la actualidad se ha puesto a tono con sus pares, por lo que en la actualidad existe criterio en que las conversaciones de “WhatsApp” u otras redes sociales y sus pantallazos constituyen mensajes de datos y, por ende, prueba documental. De allí que las charlas, nada interesantes, entre Sarabia y Benedetti obliguen al inicio de diferentes actuaciones sancionatorias y administrativas. El contenido y veracidad de estas peleas es otra historia y en ella son las autoridades definirán su mérito.
Adicional: El Comunicado de Prensa de la Sentencia C-134 de 2023 genera más dudas que certezas. El juicio oral volverá a la presencialidad y, en lo demás, a esperar la sentencia.
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-043 de 2020, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.