jueves 6 Nov 2025
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Un acto que legisla para la historia

1 julio 2023 3:58 am
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Jhon Fáber Quintero Olaya

Culminó la legislatura actual con un balance agridulce porque al final los proyectos de mayor impacto no fueron debatidos por cuestiones ajenas a la deliberación parlamentaria. La iniciativa relativa a la generación de cambios en la salud sigue su curso en el Congreso, pero la reforma laboral no alcanzó a ser analizada por los padres de la patria. El Plan de Desarrollo y el Código Electoral si pasaron todas las etapas, pero la controversial propuesta del cannabis para uso recreativo se hundió al final del camino. Un semestre bastante agitado por los cimientos del Capitolio.

Sin embargo, es de destacar el proyecto de Acto Legislativo 035/2022 de Senado y 183/2022 de Cámara a través del cual se estructura la jurisdicción agraria y rural fue aprobado y ya le resta muy poco para ser una realidad. La lucha política y jurídica por la independencia y autonomía judicial en materia agraria no es nueva en Colombia y menos la creación de una disciplina especializada en la resolución de los múltiples conflictos jurídicos del campo. Desde el Decreto 2303 de 1989 y, tal vez un poco antes, se viene hablando de Jurisdicción Agraria sin un desarrollo real en los códigos sustanciales y de procedimiento. Hasta ahora la competencia en estos ámbitos siempre se ha deferido en los Jueces Civiles, quienes con sus múltiples asuntos han realizado esfuerzos grandísimos para administrar justicia en esta materia, pero las complejidades del mundo rural y el volumen de trabajo de los funcionarios ha impedido que se salde la deuda histórica con los trabajadores de la tierra.

Los problemas del mundo rural son estructurales al conflicto armado colombiano y me atrevería a decir que a la historia de nuestro país. Todos los episodios violentos de nuestra cronología republicana han estado conectados con las injusticias en la distribución de la tierra, lo que incluso ha generado desplazamiento y grandes concentraciones de terrenos en pocas familias. Por ello, el proceso de paz de la Habana y que luego produjo efectos en el Teatro Colón tuvo un capítulo especial sobre este tema, el cual fue precedido por normas como la Ley 1448 de 2011 que incluyó la restitución de tierra como un derecho que tienen las víctimas.

De igual forma, los procesos de formalización de los pequeños propietarios apalancaron en el año 2012 la expedición de la Ley 1561, incluso en forma previa al Código General del Proceso. Ello, por cuanto unos de los temas más complejos de la tradición rural ha sido la formalización de la propiedad y, por ello, el legislador optó a través de esta legislación por: “para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles”. Esta preceptiva no es exclusiva de bienes rurales, pero en su desarrollo se nota una preponderancia de ellos. Por ende, los avances normativos para la protección del campo deben destacarse.

El proyecto de Acto Legislativo que pronto será sancionado no tuvo un proceso fácil, puesto que su concepción inicial implicaba la creación de una Corte Agraria que fungiría como tribunal de cierre. Esta ambiciosa meta generaba innecesariamente un derroche burocrático, habida cuenta que la experiencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema en estos temas no puede ser desperdiciada y, por tanto, la solución final fue dejar en cabeza de estos importantes tribunales la última palabra de la jurisdicción. Con esta fórmula el Congreso construye sobre lo ya elaborado y explora con fuerza constitucional escenarios novedosos para hacer justicia y evitar el derramamiento de sangre con olor a tierra.

Esperemos que la letra constitucional no se quede en la tentativa del Estatuto Agrario preconstitucional y que la reparación y la redistribución, respetando el derecho a la propiedad privada, permitan dar un paso gigante en nuestra evolución como sociedad.  

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