Mandan las mujeres

27 enero 2024 5:31 am

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Jhon Fáber Quintero Olaya

La semana que termina tuvo una interesante noticia a nivel judicial, pero desde lo que se conoce como la lucha de género. La comunicación es interesante por los protagonistas, pero también por el debate de fondo que se cierne sobre la elección de la próxima Fiscal General de la Nación. En el primer punto de análisis tenemos que un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien labora en la Sala de Casación Laboral se sintió afectado en sus derechos fundamentales por la no inclusión de un hombre en la terna para ocupar la titularidad y representación del órgano de persecución penal.

En su momento se consideró inédito que un jurista de esa dignidad encendiera un debate de esas proporciones. El artículo 13 de la Constitución consagra un deber de protección de grupos en debilidad manifiesta, dentro de los que se encuentran las mujeres por lo que ha sido una lucha histórica de igualdad. Es por ello que la Ley 681 de 2001 en su artículo 6 dispone que en aquellos casos de nombramientos por ternas: “se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer”. La medida, en principio, no generó mayor resistencia porque la equidad en el mundo contemporáneo se considera una reivindicación histórica.

Desde instrumentos internacionales como la Convención Interamericana sobre la violencia contra la mujer hasta sendas disposiciones del Código Penal han reforzado la idea de un mundo sin distinción sexual. Sin embargo, de antaño la Corte Constitucional ha planteado que: “En Colombia las mujeres han padecido históricamente una situación de desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especialmente a la familia, a la educación y al trabajo”. Por ello, en este último ámbito, particularmente en el sector público, se han planteado medidas afirmativas como la inclusión de un porcentaje mínimo de damas en aquellos escenarios de acceso a cargos y funciones públicas.

La tutela del jurista Bernal, por ende, era a todas luces polémica. El Consejo de Estado en dos momentos distintos desechó los argumentos de género, pero en versión masculina, del togado. Las razones de la improcedencia del amparo constitucional se han cimentado en la filosofía misma de la igualdad en el entendido que el grupo a proteger no era precisamente el de los hombres. En segundo término, la disposición legal que obliga a la inclusión de una mujer, que hace parte de los mínimos reglados legalmente en materia electoral, no le impide al órgano elector ampliar esa base en forma discrecional.

Si el objetivo de la preceptiva es garantizar participación laboral de la mujer, una terna constituida sólo por mujeres parece ir más en sintonía con él por lo que la consideración de violación constitucional con esa determinación resulta al menos paradójica. Una interpretación semejante carece de fundamento constitucional, aunque si genera un interesante punto de análisis alrededor de los límites que socialmente se van a construir de cara a la igualdad. Sin embargo, ese sería tema para otra columna.

La Sección Cuarta, luego de la impugnación del accionante, recordó que las funciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no constituyen un derecho político, sino un deber constitucional de su investidura consagrado en el artículo 249 de la Carta Política. En otras palabras, corresponde a esa importante institución de cierre judicial elegir Fiscal General de la Nación y ello es una obligación y no un derecho político. La sentencia también manda un mensaje indirecto para que no se dilate o postergue más el cumplimiento de esta tarea.

El nombramiento de la próxima Fiscal será un hito por la nueva lucha de género que se produjo en el camino, pero también porque es la primera vez que existe paridad femenina entre las aspirantes. Esperemos que la Fiscal designada sea la titular y no una encargada.

Adicional: Es al menos polémica la suspensión del Ministro de Relaciones Exteriores por parte de la Procuraduría. Los argumentos de la medida cautelar son procesalmente cuestionables.    

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