Jhon Faber Quintero Olaya
Una de las grandes conquistas de la Constitución Política del 91 y del derecho contemporáneo fue la acción de tutela. La posibilidad de acudir a los jueces para la protección de derechos en una forma sencilla y bajo un rápido procedimiento ha sin dudo uno de los mayores éxitos en términos de eficacia jurídica de la Carta Política y de administración de justicia. Avances en materia de salud, libre desarrollo de la personalidad o vivienda se han impulsado por cuenta de este importante recurso constitucional.
Son miles las tutelas que deben ser resueltas diariamente por los jueces. Los temas ciudadanos que tocan la puerta de los funcionarios con toga son diversos y comprenden desde la ausencia de un tratamiento hasta la no contestación de una solicitud. El abandono a la persona en condición vulnerable o el descuido en temas medio ambientales también han pasado por la agenda litigiosa del amparo constitucional. Las pensiones o la estabilidad laboral también han generado polémica y hasta contradicciones vía derechos fundamentales.
Sin embargo, viene haciendo carrera el uso inadecuado de la tutela para temas que no están conexos con su espíritu o requisitos. Acudir a esta figura para frenar procesos de contratación, para buscar sanciones a empresarios o autoridades y para dilatar procesos de orden electoral no está dentro de su teleología. Las personas pueden reclamar las irregularidades potencialmente presentes en estos asuntos, pero para ello existen caminos expeditos definidos en la legislación y los códigos. La administración de justicia puede absorberse vía tutela.
Las noticias sobre procedimientos de corte electoral que se suspenden por la creatividad de inconformes, incluso ajenos a las actuaciones, para dirimir anticipadamente conflictos jurídicos por transgresiones al debido proceso no es sana para las instituciones. La nulidad electoral existe justamente para que la jurisdicción estudie vicios invalidantes del acto de contenido electoral por su forma o su contenido. No obstante, en la práctica ser elegido es un acto de heroísmo porque primero se corre el riesgo de una revocatoria de inscripción, luego la permanente amenaza de la tutela, el medio de control electoral y finalmente el proceso disciplinario. El camino de la función pública está lleno de espinas.
Este control ciudadano es sano, pero debe excluirse la tutela de él porque su noción primigenia no estaba encaminada al vaciamiento de las competencias del proceso judicial. El abuso de la tutela es tan peligroso como su desaparición, por lo que debería aprovecharse la nueva reforma a la justicia para establecer algunos parámetros tendientes a facilitar su uso, pero también a controlarlo para evitar que se vuelva una súper acción.
Muchas Personerías Municipales no pudieron agotar sus cronogramas y elegir a los ganadores dentro de los tiempos previstos debido a demandas de esta naturaleza que finalmente no prosperaron. Las interinidades no son sanas en las Entidades, lo cual no fue el caso del Ministerio Público a nivel local, pero se corre el riesgo de que por demasiada deliberación no exista decisión y con ello el rumbo de los órganos del Estado se debilite por cuestiones exógenas.
La nulidad electoral, la impugnación de actas y otros procesos son alternativas suficientes, idóneas y que están al alcance ciudadano para que dejemos de abusar de la tutela como si fuera la única opción posible de acceso al servicio público esencial de administración de justicia. Tutelemos el mundo, pero a partir de una concepción integral de él porque sólo de esa forma comprendemos que las formas de resolución de problemas son tan importantes como la solución en sí.
Adicional: La suspensión del Ministro Leyva es al menos discutible, pero su desacato por parte del Ejecutivo es deplorable.