Jhon Faber Quintero Olaya
El concepto de democracia participativa irradia todo el ordenamiento constitucional. Los diferentes mecanismos que sobre esta materia tiene el sistema jurídico colombiano han transformado una dinámica en la que el ciudadano era indolente con la realidad institucional e incluso con su propio futuro. El poder del colombiano reside en el voto, pero también en el derecho de petición y en el control ciudadano a la gestión pública a través de diferentes instrumentos.
Los procesos de rendición de cuentas y el fortalecimiento de la publicidad en la actividad contractual o en los debates de formación de las leyes demuestran que los habitantes del suelo cafetero cada vez son más críticos y exigentes con sus autoridades. El cimiento de este pensamiento se dio en el 1991 cuando el concepto de dignidad humana trascendió la representación. La Corte Constitucional, por ejemplo, al respecto indicó que: “La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo”[1].
En esta misma sentencia indicó el órgano judicial que: “asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en las determinaciones de carácter público y que tiene algo que decir en relación con ellas”. Los Planes de Desarrollo, muy de moda por estos días en los territorios, parten no sólo de las promesas de los elegidos en campaña, sino de un verdadero diagnóstico de las necesidades sociales por lo que la construcción de programas, metas e inversiones deben ser armónicas con lo requerido en las veredas y zonas urbanas de los Municipios. El pueblo manda es la lógica del artículo 2 superior.
La tendencia a nivel convencional también encuentra una legislación volcada a la concurrencia de juntas de acción comunal en la realización de obras públicas y la adquisición de bienes y servicios. La ley 2160 de 2021, por ejemplo, permite la celebración de contratos directos con “consejos comunitarios de comunidades negras”. Así mismo, la Ley 2294 de 2023 hace lo propio con organizaciones indígenas. La diversidad patria encuentra eco en los preceptos constitucionales y legales.
Sin embargo, la mayor demostración de pronunciamiento popular está en la expresión colectiva y pacífica de plazas y parques. La posibilidad de marchar en una democracia es sana para que los destinatarios del poder público entiendan e inconformismo de ciertos sectores de la población con temas específicas, formas concretas, sucesos o personas. La manifestación no puede quedarse en el grito o el micrófono en bienes públicos, sino que debe trascender a la generación de propuestas y de cambios.
El fin de semana pasado muchos colombianos expresaron arengas en contra de proyectos de Ley y políticas públicas del actual gobierno, pero otros simplemente salieron sin ninguna idea de lo que motivaba su presencia en las calles. Algunos políticos se atribuyeron una victoria que no era suya porque las jóvenes, ancianos y adultos que sacrificaron su descanso dominical en algunos casos votaron por Gustavo Petro en las elecciones del 2022. Las arengas del 21 de abril fueron multitudinarias, pero también de múltiples colores.
El presidente descalificó la evidente polarización e intentó victimizarse, lo cual no es sano para el jefe de estado. Desde su particular estilo el ex senador convocó a una nueva movilización para el emblemático 1 de mayo, la cual es bienvenida, pero sigue atizando los polos en un país en extremo dividido. Luego de los encuentros festivos esperemos que vengan los consensos, los puentes dialécticos y la convergencia institucional porque instrumentos que superen la opinión existen en las leyes colombianas.
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-021 de 1996, M.P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.