Llueve en la universidad

8 junio 2024 3:31 am

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Jhon Faber Quintero Olaya

Los cuestionamientos al proyecto de ley que busca la transformación de la educación superior en la reciente semana se vieron acompañados por la designación de un nuevo rector para la Universidad Nacional. El precedente no puede ser más perverso porque la autonomía universitaria se ultrajada por un desconocimiento del acto propio y una presión del Ministerio de Educación para que finalmente la administración del claustro académico tuviera sintonía con la filosofía gubernamental. Nada más perverso desde la simbología institucional. 

El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia prevé “se garantiza la autonomía universitaria”, indicando el precepto de una manera más contundente que estas personas jurídicas “podrán darse sus directivas”. Esa posibilidad de autodirigirse está íntimamente relacionada con el con la prerrogativa superior al tiempo que la Corte Constitucional ha planteado que: “la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse («designar sus directivas») y autoregularse («regirse por sus propios estatutos»)[1]. En ese orden de ideas, las elecciones de la Universidad Nacional se reputaban internos y no admitían un control administrativo por parte del gobierno Petro.

La fiesta democrática y académica no se hizo esperar y finalmente fue ungido el profesor José Ismael Peña como Rector; determinación que simplemente requería del acto de posesión a cargo de la Ministra de Educación. Sin embargo, la funcionaria omitió en reiteradas ocasiones cumplir con esta operación administrativa, por cuanto no estaba de acuerdo con la determinación del Consejo Superior. Ella que hace parte de este órgano universitario decidió hacer una especie de control de legalidad para el que no estaba facultada y, con ello, violentó no sólo la autonomía, sino la presunción de legalidad de un acto de contenido electoral.

El acto de posesión complementa el de nombramiento, pero no es una decisión de la administración propiamente dicha. El artículo 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015 indica en su primer inciso que: “la persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado”. Como puede apreciarse la posesión no define más que el ejercicio material de la función, pero se trata de una operación administrativa que no admite un control respecto del acto de elección realizado por el órgano competente. La jurisprudencia, de tiempo atrás, ha manifestado que: “El acta de posesión demandada no es un acto administrativo strictu sensu”[2].

Por ello sorprende que una autoridad administrativa vía negativa a la posesión haya realizado una dilación a una determinación autónoma de una dependencia universitaria. El desacuerdo o ilegalidad del procedimiento electoral una vez adoptado éste debe ser dirimido ante los jueces administrativos. El Ministerio tenía que demandar lo sucedido y a través de la rama judicial ventilar los desacuerdos, pero no incurrir en vías de hecho e impedir el ejercicio de una autoridad electa.

Para completar el desafuero se deja sin efectos un acto administrativo de contenido particular y concreto y se le reemplaza con una nueva elección agrandando el problema existente. Los procesos disciplinarios y penales apenas inician por cuenta de este tema y la incertidumbre de la Universidad Nacional se prolongará un tiempo más. La actitud del depuesto rector coincide con el decoro y prudencia que le demandaban la dignidad que no ha podido ostentar. Llueve en la universidad y el panorama sigue oscuro.        

 

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-346 de 2021, M.P. Cristina Pardo SCHLESINGER

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 9 de marzo de 2020.

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