Gilberto Zaraza Arcila
El proceso de elección de fiscal general de la nación está revestido de inconstitucionalidad, ilegalidad, de falta de ética y transparencia. Hay desconocimiento del ordenamiento jurídico y del Estado de derecho, que todos los colombianos estamos obligados a acatar y respetar.
El artículo 249 de la constitución nacional y la ley 270 de 1996, no establecen mayoría calificada de 2/3 partes de los magistrados dela Corte Suprema de Justicia (CSJ) para la elección de fiscal. Por lo tanto, lo establecido por el reglamento interno de esta corporación no es legítimo, porque contradice lo establecido por normas superiores.
De acuerdo con la pirámide de Kelsen, que representa gráficamente el principio de jerarquía normativa, define que la forma de relacionarse el conjunto de normas jurídicas, es sobre la base del orden jerárquico de las leyes. El orden jerárquico de las leyes en Colombia pone en la cima de la pirámide a la constitución y luego de manera descendente en su orden están las leyes estatutarias, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
El reglamento interno de la CSJ aprobado mediante acuerdo de 2023, está por debajo en la jerarquía normativa, y no puede desconocer, ni modificar lo establecido por la constitución y la ley estatutaria de administración de la justicia.
La mayoría exigida, es la mayoría absoluta, es decir la mitad más de uno de los integrantes de la CSJ. Como son 23 magistrados, la mayoría se logra con el voto afirmativo de 13 magistrados. Como esos fueron los votos obtenidos por la ternada Amelia Pérez, debió ser declarada legalmente elegida como Fiscal general. Se debe tutelar el derecho a una elección legitima. La mayoría de 16 votos exigida es ilegal, porque con 14 votos eligieron fiscal a Viviane Morales y con solo 12 votos, fueron elegidos ilícitamente el actual presidente de la CSJ y otros magistrados.
El voto en blanco fue establecido en la constitución para las elecciones populares, como un voto de inconformidad, de rechazo. En la elección administrativa de fiscal no tiene cabida. Si las ternadas cumplen con todos los requisitos exigidos y no tienen inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, no puede haber voto en blanco. Además, de acuerdo con la ley 270 de 1996 las votaciones deben ser públicas y no secretas y las actas de la sala plena de la CSJ también son públicas, cuando se trata de decisiones administrativas.
Por simple sentido común la constitución no fijó el termino para la elección de fiscal general. Debe ser antes que el fiscal en propiedad termine su periodo para el cual fue elegido, para no generar una innecesaria interinidad.
Por ética y para no incurrir en un conflicto de intereses varios magistrados que tienen a sus esposas, familiares y amigos recomendados trabajando en la Fiscalía o Procuraduría-que están haciendo lobby para que dilaten indefinidamente la elección-, se debieron declarar impedidos para participar en el proceso. Pero para defender sus intereses personales (yo te elijo, tu nombras o contratas mis recomendados) están interviniendo ilegalmente y de manera sesgada.
Además, están incumpliendo los principios de moralidad, eficacia, celeridad e imparcialidad establecidos en el artículo 209 de la constitución nacional. El próximo 7 de marzo donde volverán a votar se habrán cumplido 7 meses y 5 días desde la presentación de la terna por el presidente de la república. Ni las movilizaciones ciudadanas, ni las peticiones de organismos internacionales para que elijan sin más dilaciones, han logrado una respuesta positiva. Están en mora y en la obligación de explicarle a los colombianos la causa del eterno proceso de elección. ¿Acaso el lobby o presiones del establecimiento, que le tienen miedo a un fiscal independiente y autónomo, los tienen maniatados?
Los magistrados saben que los servidores públicos solo pueden hacer aquello que expresamente está permitido por la constitución y las leyes, y de ello son responsables. Con sus actuaciones antiéticas, politizadas, parcializadas y faltas de transparencia, se están extralimitando en el ejercicio de sus funciones. El magistrado Gerardo Botero ha sido un opositor al gobierno y hasta con tutelas ha pretendido entrabar el proceso.
Para contaminarlo más, ahora pretenden que las ternadas le violen el derecho constitucional a la libertad de expresión y opinión a sus cónyuges. Mañana será también a sus padres, hermanos o parientes. Están buscando cualquier pretexto para impedir la elección. Las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos están claramente definidas en la constitución y la ley, son taxativas y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas.
De otra parte, también es injustificable que el Consejo de Estado no haga cumplir sus fallos judiciales: Al Congreso de la Republica en su orden de elegir un nuevo Contralor General hace 9 meses, sin que el proceso se inicie; y a la Fiscalía y Procuraduría que siguen incurriendo en fraude a resolución judicial, porque no han convocado a los concursos públicos ordenados para llenar los miles de cargos vacantes, que son nombrados a dedos con recomendados políticos.
Desconocer el ordenamiento jurídico y el Estado de derecho, nos conduce a un Estado Fallido, donde cualquiera puede desacatar las leyes y hacer lo que le dé la gana, sin consecuencias. Entramos en la anarquía.