POR RODRIGO VALENCIA VALENCIA.
En confinamiento. Escrito N° 13
Desde la isla Libertad: Sin partido político, sin atadura religiosa.
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El tema sobre la marihuana es extenso. Su nombre científico es cannabis. Aquí tocaremos solo unos aspectos. Al cigarrillo armado con la hierba lo llamaremos porro. Consideramos que niños y adolescentes no deben consumirla. Los adultos que hagan responsablemente con su cuerpo y con su mente lo que deseen.
La O.M.S. en El Informe Mundial Sobre las Drogas de 2005 expuso que había cerca de 300 millones de consumidores de drogas. La ONU en su informe de 2019 indica que hay cerca de 190 millones de consumidores de cannabis. El uso espiritual y medicinal del cannabis viene de siglos atrás.
La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito indica que es la sustancia prohibida más consumida en el mundo. Se popularizó en occidente en 1960. En los años 80 se expandió de los E.U. a Europa Occidental y Australia. En la década de los 90 tras el derrumbe de la Unión Soviética se difundió en gran parte de los países de Europa Oriental. “Casi en todos los países del planeta la mitad de personas adultas nacidas después de 1960 ha consumido cannabis”. Hoy más del 80% de consumidores adultos lo hace discretamente para evitar conflictos con la policía, con sus vecinos, o sanciones en su trabajo o la pérdida de éste. Muchos consumen hasta los 80 y 90 años de edad.
El cannabis a pesar de ser una sustancia natural tan deseada por millones de personas en el planeta, cada país ha tenido severas leyes punitivas que prohibían a sus ciudadanos portar y encender otro cigarro armado con la hierba.
En muchos países miles de arrestos policiales que hacían anualmente “no tuvieron un efecto disuasivo a pesar de la prohibición”. Los análisis demuestran que la represión no disminuye el consumo: a quien le gusta simplemente enciende otro porro. Los arrestos no son solo contra fumadores peligrosos y problemáticos sino contra todos. En todos los países las políticas represivas orientadas a evitar el consumo han fallado. La encarcelación, judicialización y condena de un ciudadano por simplemente consumir o portar su dosis personal no están justificadas, ya que no hay argumento con base normativa sólida para este hecho; aparte de lo oneroso que sale para el estado y las dificultades y sufrimiento para el ciudadano infractor.
La historia en todos los países ya demostró que los esquemas de prohibición no han sido bien diseñados; por el contrario, han generado un peligroso mercado negro no solo de hierba sino de otras sustancias como cocaína, heroína, anfetaminas y muchas otras; inclusive objetos robados y armas. Este contexto mafioso instaura diversas formas de violencia, crimen organizado y corrupción de muchos miembros de la policía y de las autoridades. La práctica de inadecuados esquemas prohibicionistas de consumo ha tenido un nefasto efecto colateral contra la sociedad.
En 1961 se realizó la Convención Internacional Única Sobre Estupefacientes, liderada por Estados Unidos, donde se legisló por primera vez para la radical prohibición del consumo de cannabis; los países aprobaron la prohibición y en muchos casos actuaron con brutalidad policial; hubo miles de detenciones a ciudadanos quienes pagaron condenas en cárceles por fumar o portar su dosis personal. Lo irónico fue que después de la firma de la Convención inmediatamente “se disparó por primera vez el consumo masivo en todos los países de occidente”; entonces ya no fueron miles sino millones de porritos que se encendieron en ciudades y campos. Mayo del 68 en Francia y E.U. es un ejemplo histórico donde los jóvenes expresaron su rebeldía, exigieron sus derechos y manifestaron decidida oposición contra prácticas hipócritas de una sociedad represiva que apoyaba la violencia oficial, las invasiones, la guerra en Vietnam y el uso de la bomba atómica. Finalmente las autoridades comprendieron que la prohibición a la fuerza no funciona, entonces a finales de los años 70 varios países ablandaron las leyes y, en 1998 La Oficina Contra Las Drogas y el Delito en la Asamblea General de las Naciones Unidas orientó a cada país para crear organismos no gubernamentales promotores de la defensa de los derechos del consumidor de cannabis.
“Desde 2009, tras medio siglo de prohibición internacional, se dejó en manos de cada país el manejo y control del consumo, ya que analizaron que mercancías como políticos corruptos, el alcohol, el tabaco, los automóviles, las armas en manos de delincuentes oficiales y no oficiales, (…) han producido más víctimas, más tragedias y muertes que el consumo y porte de la dosis personal de marihuana, por lo tanto debían de prohibirlos”.
Muchos países que consideraban criminal a quien prendía un porro o cargaba su dosis, ya han despenalizado y descriminalizado el consumo y porte de la dosis personal. Despenalización, significa cambios en las leyes penales o civiles para rebajar la severidad de las penas al infractor. Descriminalización, aquí significa un cambio conceptual de la ley que ya no considera criminal a un ciudadano por fumarse un porro. “La descriminalización es cambiada por el concepto de Prohibición con sanciones civiles, donde el estado realiza intervenciones más constructivas que pueden incluir apoyo sicológico, tratamiento médico a quien lo necesite; trabajo social o multas que guarden el sentido de proporcionalidad”.
Actualmente en Colombia 2020 los consumidores infractores son sancionados como lo estipula el Código de Policía con comparendos que valen más de cien mil pesos. El espíritu de las nuevas legislaciones en casi todos los países del planeta tiende a que no se realicen detenciones por el hecho de fumar o portar cannabis para uso personal en el momento de la requisa, basado en la discrecionalidad de los agentes de policía. Varios países ya recaudan grandes impuestos al autorizar la venta en farmacias con fines medicinales y en los Coffee Shops donde la expenden con fines recreativos. En todos está prohibido la venta a menores de edad y la producción con fines comerciales no autorizados y se persigue a los traficantes.
En Colombia la Ley 30 de 1986 en sus artículos 2 y 52 permite 20g por persona; pero la Corte Constitucional en la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 le quitó piso jurídico. Luego La Reforma Constitucional de 2009 y la Ley de Seguridad Ciudadana de 2011 cambió la legislación haciéndola más represiva. Pero avanzado el 2011 La Corte Suprema de Justicia interpretó recordando la vigencia de la sentencia de 1994 de La Corte Constitucional que la prohibición del porte de dosis mínima para consumo personal viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad .Ese mismo mes se aprobaron unos decretos que prohíben el consumo, excepto dentro de la residencia. Parece que en el 2020 la dosis mínima son 17g (habría que consultar este dato).
“La Comisión Latinoamericana Sobre Drogas y Democracia propone una amplia discusión sobre el tema conociendo experiencias de otros países del mundo y concluye que gran parte de los daños asociados al cannabis como prisión, violencia, corrupción que afecta a las sociedades es el resultado de políticas prohibicionistas que deben modificarse”.
Análisis en laboratorios indican que el capullo de la mata hembra contienen el principal componente psicoactivo del cannabis, que es el Delta-9 tetrahidrocannabinol (THC), llamado Dronobinol, que actúa en la superficie de células cerebrales involucradas con la cognición, la memoria, y la percepción del dolor. Hay amplio conocimiento sobre uso médico y recreativo del cannabis gracias a rigurosas y extensas investigaciones científicas que aclaran los beneficios y sus peligros para la salud que nada tienen que ver con argumentos de la vieja retórica de oposición que hacen algunos sacerdotes ortodoxos, personas retardatarias y sectores retrógrados, conservadores, y políticos de doble moral, quienes señalan como peligrosos para la sociedad a todos los ciudadanos que gustan del cannabis.
“Estudios científicos indican que el consumo prolongado no ocasiona deterioro grave en la función cognitiva”, pero sí mostraron en adolescentes déficit de atención, de memoria y de aprendizaje verbal; en algunas personas causa otros problemas de salud que están siendo investigados y afecta negativamente el desarrollo de actividades que requieren mucha exactitud; los hijos de padres fumadores crónicos presentan menos peso al nacer. (…). Otros estudios en animales y humanos demostraron que mientras se consume puede presentarse incremento en el ritmo cardiaco y leves cambios en la presión sanguínea solo por unos minutos y rápidamente se desarrolla tolerancia”.
“El principal componente psicoactivo de la marihuana se prescribe en Estados Unidos con fórmula médica bajo la marca Marinol como estimulante del apetito en pacientes con quimioterapia. Estudios realizados en E.U. y Nueva Zelanda demuestran que los fumadores habituales de marihuana presentan menos síntomas de bronquitis crónica que los fumadores de tabaco y otras sustancias. Hasta la fecha no hay pruebas que indiquen que fumar marihuana de forma habitual incrementa riesgo de enfisema pulmonar ni riesgo de cáncer respiratorio como si sucede con el tabaco. El impacto del consumo en la salud pública es muy modesto. Muchos estados de E.U. en sus leyes mencionan lista de enfermedades que admiten como paliativo la marihuana medicinal, como cáncer, sida, glaucoma, epilepsia, esclerosis múltiple, artrosis, artritis, depresión, insomnio y otras. Y pueden cultivarla en sus casas solo con fines médicos. El senado de Canadá planteó un sistema de cultivo y distribución de cannabis con fines recreativos controlados por el gobierno coherente con la legalización del consumo personal”.
En Colombia desde 2017 el Ministerio de Justicia otorga licencias para el cultivo de cannabis psicoactivo y el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, otorga los cupos para fabricación de derivados del cannabis. (Ver Ley 1787 de 2016).
En 2019 entregaron 386 licencias para la producción de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Las páginas de Fedesarrollo y el ICA tienen información puntual. Se han tramitado licencias en Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, la Guajira, Santander y Risaralda, lo que ha generado más de 975 empleos legales. Para 2025 se proyectan 8.000 puestos de trabajo y 1.790 licencias. Avanzando la legalización, en Colombia disminuirían los niveles delincuenciales y de corrupción derivados del mercado ilegal e incrementarían ingresos para la economía nacional, que están quedando en manos de evasores de impuestos.
Países como Suiza, España, Alemania, Dinamarca, Portugal, E.U, República Checa, Italia, Gran Bretaña, Australia, El Reino Unido, Uruguay, Francia y otros, tienen legislaciones que aceptan el consumo recreativo de cannabis. La India tiene una larga tradición de consumo con fines religiosos, médicos y de recreación.
Los análisis indican que muchas personas consumen cannabis simplemente por experimentar el placer de un estado mental alterado; les mejora el estado de ánimo, mejora el apetito, puede causar euforia, distorsiona el sentido del tiempo, intensifica agradables experiencias sensoriales como ver películas, escuchar música, observar la naturaleza, caminar, disfrutar las artes y algunos juegos. Otras personas consumen porque hallan beneficios cognitivos y en la tranquilidad desarrollan concentración en sus actividades cotidianas y consiguen mayor creatividad o logran agradable relajación después de duras jornadas de trabajo El uso recreativo del cannabis se generalizó en casi todos los países del planeta. Sus perjuicios contra la salud se han estudiado científicamente en comparación con los daños y muertes causadas por licor, el tabaco y muchas otras sustancias sintéticas, anfetaminas, cocaína, bazuco, silicona para nalgas y senos y, se ha comprobado que es una sustancia natural de uso recreativo menos tóxica, con mínimo riesgo de sobredosis y muerte que todas las anteriores.
Bibliografía
POLÍTICAS SOBRE EL CANNABIS. Robin Room, Amanda Feilding, Thomas Schelling (Nobel en economía 2005) y otros. Ed. Fondo de Cultura Económica. Los apartes entre comillas son de este libro.
LEY 30 DE 1986, LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA DE 2011, LEY 1787 DE 2016 Congreso República de Colombia.
ASOCOLCANNA.ORG. Estadísticas de licencias de cannabis en Colombia por MINJUSTICIA y MINSALUD. Marzo 4 de 2020.
DIARIO JURÍDICO.COM de octubre 30 de 2019.
BREVE HISTORIA SOBRE LA MARIHUANA EN OCCIDENTE. Revista de Neurología Historia y Humanidades 16 de agosto 2018.
DE LA PUNICIÓN A LA REGULACIÓN Alejandro Corda y Mariano Fusero. 2016.